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      Título

      Libros Los menores aragoneses y sus instituciones de edad ante los Fueros, Observancias y el Código Civil.

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      Contenidos

      • Introducción.

      • SECCIÓN 1ª.- PRINCIPIOS QUE INFORMAN Á LOS FUEROS Y OBSERVANCIAS EN ESTE PUNTO.

        • I.- Ideas generales.

        • II.- Teoría de la edad.

        • III.- Tutela.

        • IV.- Clases de tutela. ¿Existe la legítima?.

        • V.- Tutelas testamentaria y dativa.

        • VI.- Consejo de familia aragonés.

        • VII.- Principio de ilesión ó ilesitud.

      • SECCIÓN 2ª.- PRECEPTOS DEL CÓDIGO CIVIL.-SUS ANALOGÍAS Y DIFERENCIAS CON LOS FUEROS Y OBSERVANCIAS DE ARAGÓN.

        • I.- Divergencias más notables que en la teoría general de la edad, existen entre los mencionados cuerpos legales.

        • II.- Tutela de los menores, según el Código. Diferencias más notables que pueden establecerse entre esta y la de Aragón.

        • III.- Continuación del estudio diferencial.- Por los distintos modos de conferirse el cargo de tutor.

        • IV.- Protutor y consejo de familia.

        • V.- Distinción entre la acción rescisoria y el beneficio de ilesión.

      • SECCIÓN 3ª.- DERECHO VIGENTE EN ARAGÓN DESDE LA PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL.

        • I.- Fuentes del actual derecho civil de Aragón y prelación de sus preceptos.

        • II.- Bosquejo general de los problemas planteados en el actual derecho civil de Aragón con motivo de la edad y de las instituciones creadas en atención á la misma.

        • III.- PRIMERA SERIE.- Problemas planteados con motivo de la edad en Aragón.

          • A).- ¿Cuando comienza la mayoría?.

          • B).- ¿Que valor tienen los 14 años en la actualidad?.

          • C).- ¿Cuando debe terminar la tutela?.

          • D).- ¿La edad de 18 años, tomada en consideración por el Código influye en el ejercicio de la cap. juz. De los aragoneses?.

          • E).- ¿Hasta que edad es necesario el consentimiento enAragón para contraer matrimonio?.

        • IV.- SEGUNDA SERIE.- Problemas planteados con motivo de las instituciones creadas en atención á la edad.

          • A).- ¿Que tutela debe regir en Aragón; la de los Fueros ó la del Código?.

          • B).- ¿Es necesario el protutor en las tutelas de Aragón?.

          • C).- ¿Y el consejo de familia?.

          • D).- ¿Y la acción rescisoria?.

        • V.- La edad en las relaciones inter-provinciales.

        • VI.- Resumen del estudio precedente.- Principios que informan la teoría de la edad en el actual derecho aragonés.

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