Ordinaciones concedidas por el Rey Don Felipe nuestro señor a la Ciudad de Çaragoza en el año 1607
Prohemio,y entrada de las Ordinaciones, de como las concede su Magestad a la Ciudad de Çaragoza.
Las personas que se han de insacular en la bolsa de Consejeros de cinco.
De la Asistencia del Çalmedina, y Merino, en la estraccion de los Officios, y jura de los Iurados.
De las personas que han de advertir los impedimentos de los extractos.
Reseruacion del officio de Veedor de çafran, para los que renuncian los demas de la Ciudad.
De lo que deven hazer los que quisieren ser assumidos en los officios de la Ciudad.
La forma que se ha de guardar en el continuar las deliberaciones del Capitol y Consejo.
Los que han de preceder al Lugarteniente de Calmedina, no Exerciendo el officio de Calmedina.
Que los Usureros, ni Tablajeros, no puedan tener officio alguno de la Ciudad.
De los Iurados, y Medicos, que deven quedar en la Ciudad, En tiempo de pestilencia.
Como el Mayordomo deve cobrar los bienes, y rentas de la Ciudad, y hazer libro dellas.
Que haziendose gastos, contra las Ordenaciones, o Estatutos de la Ciudad, el Racional no los admita.
Que se haga visita, y mojonacion de los terminos de la Ciudad, de quatro en quatro años.
Que se haga un Cabreo de las rentas de la Ciudad, y se reconozca y visite de cinco a cinco años.