768 JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES gencia dispuesta por la normativa jurídico-privada, pues el ejercicio de la acti- vidad comercial requiere de la capacidad dispuesta en las normas de Dere- cho Privado (vid. art. 4, 1 Ley 9/1989) Por ello, y con carácter general, para el ejercicio de la actividad comercial será necesaria la capacidad exigida en el artículo 4 del Código de comercio, si se es una persona natural o, en caso de persona jurídica, haberse constituido de conformidad con las disposiciones mercantiles generales. Por otro lado, y junto con esos requisitos de Derecho Privado, la Ley 9/1989 parece requerir otras exigencias de naturaleza jurídico- pública. Así, el apartado 2 del artículo 4 del texto legal exige, para el ejerci- cio de la actividad comercial, que el sujeto interesado satisfaga los siguientes requisitos: Estar inscrito en el Registro General de Empresarios de Comercio y Esta- blecimientos Mercantiles. Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social. Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial así como pres- tar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios. El repaso de las exigencias jurídico-públicas que se acaban de enumerar per- mite distintas observaciones. Dado que los requisitos allí dispuestos ya vienen sancionados por otras normas, podría advertirse el carácter reiterativo de cuanto dispone el artículo 4, 2 de la Ley 9/1989. Esta aseveración, sin embargo, no puede extenderse a la exigencia de inscripción en un registro general de empresarios y de establecimientos, al que luego me referiré. En todo caso, y dada la natu- raleza y fines de la norma que nos ocupa, sí puede afirmarse que el incumpli- miento de estos requisitos particulares supondrá, en su caso, la comisión de una infracción, dando lugar a las oportunas sanciones administrativas, sin que la actividad efectivamente desarrollada a despecho de tales exigencias pueda hacer venirse a menos. Obviamente, la infracción de las exigencias de capaci- dad que, dispuestas en el Derecho Privado, reitera el artículo 4, 1 de la Ley 9/1989 si está llamada a producir consecuencias jurídico-privadas. Una menció n separada merece la exigencia de inscripción en un Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles. Este requisito viene dispuesto en el artículo 4, 2, a) de la Ley 9/1989 para el sujeto que quiera llevar a cabo el ejercicio de una actividad comercial. Pero, tam- bién, la exigencia de inscripción viene sancionada en el texto legal respecto de la apertura de un establecimiento comercial (art. 12, 1 de la Ley 9/1989) En relación con la inscripción del establecimiento comercial la norma sanciona un principio de previa inscripción, pues ésta sólo podrá ser instada por su