265 HACIA UNA NORMATIVA PROPIA EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE NO UNIVERSITARIA... tradicional concepción de la relación funcionarial como unilateral- mente impuesta para el empleado público. La incorporación de las organizaciones sindicales representativas del personal al procedi- miento decisional administrativo a través de la consulta y negocia- ción, determina que la relación funcionarial ya no sea absolutamente unilateral sino condicionalmente prenegociada. Fue la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del per- sonal al servicio de las Administraciones Públicas, la que, por vez primera, abre esta posibilidad de negociación de aspectos vinculados a la relación funcionarial. Esta nueva concepción de la relación funcionarial, que se impo- ne en nuestros días, encuentra su mayor exponente en el proceso de elaboración normativa en materia de función pública, incluida por supuesto la docente, porque, "en efecto, la preceptiva negociación colectiva transforma, en esta materia, la misma potestad reglamenta- ria y la hace prenegociada. " a3) En el marco de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cabe precisar que como tema específico de negociación de las condiciones de trabajo del personal docente no universitario, se creó la Mesa Sectorial de Educación)" I que, con carácter paritario, está integrada por representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales con derecho a representación en el ámbito del personal docente no universitario" Desde su constitución la actividad de este órgano negociador ha sido incesante, habiéndose sometido a su consideración las principa- les decisiones administrativas en materia de función pública docente. Así, por ejemplo, allí se negoció el procedimiento singular para el nombramiento de personal interino para ocupar puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios, el procedimiento para autori- Opinión manifestada por el profesor MARTÍNEZ MARÍN, en la página 69 de su manual Régimen Jurídico de los funcionarios (ver bibliografía), que la autora comparte ple- namente. Vid. el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre articulación de la nego- ciación colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por el Gobierno de Aragón el 25 de febrero de 1999, y publicado por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la misma fecha (BOA. de 8 de marzo de 1999). En la actualidad FETE-UGT, CSI-CSIF, CC.00 y STEA. Los representantes de la Administración, designados por el Gobierno de Aragón, pertenecen a los Departamentos de Educación y Ciencia y de Economía, Hacienda y Función Pública como consecuencia de la competencia compartida por ambos en materia de función pública docente.