263 HACIA UNA NORMATIVA PROPIA EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE NO UNIVERSITARIA... existencia de un núcleo básico estatal que aparece integrado por las previsiones de la Ley 30/1984 y las que la propia Ley Orgánica reco- ge relativas al régimen estatutario de los funcionarios públicos docen- tes y que se refieren al sistema de ingreso, la movilidad entre cuerpos docentes, la adquisición de la condición de catedrático, la reordena- ción de los cuerpos y escalas y la provisión de puestos mediante con- curso de traslados de ámbito nacional. Ambas normas consagran el marco para la ordenación por las Comunidades Autónomas de su Función Pública docente, y tratan de asegurar los derechos de los funcionarios con independencia de su Administración de procedencia. Esta regulación básica se completa con la producida por el Gobierno en el ejercicio de su facultad de desarrollo de las normas básicas contenidas en la LOGSE para garantizar el marco común básico de la función pública docente". Entre otras disposiciones reglamentarias cabe destacar por su interés las siguientes: Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de cate- drático, Real Decreto 850/1993, de 4 de junio por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. Finalmente la Disposición Adicional Novena de la citada norma legal concreta que "las Comunidades Autónomas ordenarán su Función Pública docente en el marco de sus competencias, respetan- do en todo caso las normas básicas contenidas en esta Ley y en su desarrollo reglamentario...". Al margen de lo anteriormente expresado y haciendo hincapié en la idea de especificidad del colectivo funcionarial docente, conviene añadir que la habilitación para dictar normativa específica aplicable a dicho personal, también se halla expresamente recogida en normas autonómicas aragonesas, como por ejemplo en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (artícu- lo 2.2) o en el Reglamento para la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado (11) Esta precisión contenida en la DA 9.1' de la LOGSE alcanza un singular relieve si se pone en conexión con la Sentencia 99/1987, aludida en la anterior nota al pie, pues sintetiza una apuesta decidida por la uniformidad como principio rector del régimen jurídi- co de la función pública autonómica.