88 ANTONIO EMBID (RUJO es el principal objetivo de este trabajo– conviene llevar a cabo una breve y sintética excursión histórica, para ir descubriendo los antecedentes nor- mativos y fácticos de un proceso que se presenta sin hipérbole alguna como, ciertamente, apasionante. II. UNA MIRADA ATRÁS. LOS PASOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO DE COMARCALIZACIÓN. CONSTATACIÓN SOBRE LA PERVIVENCIA DE UN CONSENSO POLÍTICO BÁSICO A TRAVÉS DEL MISMO Como indicaba en el apartado anterior, el Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982 y con redacción invariada hasta el presente, afirma la estructuración territorial de Aragón en Municipios y Provincias, si bien se afirma igualmente que una Ley de Cortes de Aragón "podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas" (cfr. art. 5). Se sitúa, así, nuestro Estatuto en línea paralela de posibilidades con las que abre el art. 1.41.3 de la Constitución cuando afirma que "se podrán crear agru- paciones de Municipios diferentes de la provincia". En cualquier caso, conviene notar el papel fundamental de Municipios y Provincias en el Estatuto de Autonomía, pues con estos niveles de Administración local se define el territorio de la Comunidad Autónoma (8) y, más en con- creto, con la Provincia se intenta articular un modo de ejercicio de las competencias de la propia Comunidad (9). Con la anterior referencia queda perfectamente claro, entonces, que la realización de un proceso de comarcalización en Aragón en absoluto suena a artificial sino que, por el contrario, este nivel territorial se encuen- tra incorporado a la misma "norma institucional básica de la Comuni- dad Autónoma" sin que sea necesario, además, realizar excursiones his- tóricas muy profundas para encontrar también la "naturalidad" con que se ha contemplado en el pasado entre nosotros la creación del nivel terri- torial comarcal (10). Contemplemos este proceso de construcción nor- Cfr el art. 2 del Estatuto, según el cual: "el territorio de la Comunidad Autó- noma de Aragón comprende el de los municipios que integran las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza". Cfr. art. 45.1 del Estatuto en la redacción de 1982 y el comentario que antes he realizado al mismo. Aun así, no me resisto a indicar cómo en los dos principales proyectos de Esta- tuto de Autonomía durante la Segunda República, aparece la posibilidad de creación del nivel Comarcal. Así, el llamado "Estatuto de Caspe" (y que, políticamente, se corresponde con los partidos y fuerzas sociales que sustentan el Frente Popular) prevé la creación de Comarcas en su art. 9°. El "Estatuto de los Cinco" o de los "Notables" (los cinco son tres profesores de la Universidad, un notario y un abogado que se sitúan en la órbita de