87 LA COMARCALIZACIÓN: UN CAMBIO TRASCENDENTAL EN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL... a ser, irremediablemente, compartido con el que tengan las Comarcas en el futuro. Ello no supone menospreciar ni olvidar el papel de la provin- cia, reconocido en la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (5), ni tampoco se produce ninguna variación en el marco legislativo de las competencias provinciales y que estuviera a la dispo- sición de la Comunidad Autónoma de Aragón (6) pero, no obstante, no puede desconocerse el previsible papel que un nivel territorial "interme- dio" entre el Municipio y la Provincia puede y va a tener sobre la forma de desarrollar sus competencias esos entes locales "clásicos", hasta ahora los prácticamente únicos en nuestro régimen local. La eficacia que demues- tre este nivel territorial comarcal y, a su vez, la capacidad de adaptación de las estructuras administrativas de las Diputaciones Provinciales a la nueva situación, obligarán con seguridad en un relativamente próximo futuro a la adopción por el Poder político autonómico de nuevas deci- siones cuyo alcance y calado, hoy no puede prever ni el mago o futu- rólogo más acreditado (7). No adelantemos, sin embargo, acontecimientos que trascienden de la significación de los que hasta ahora se han producido. Centrémonos solamente en el análisis y descripción de un marco jurídico ya de por sí suficientemente complejo sin abarcar más de lo que, lógicamente, se puede apretar en este momento. Pero antes de ello y para describir com- pletamente el complejo panorama actual del proceso comarcalizador —que en esta REVISTA, núm. 1, 1993 y P.L. MARTÍNEZ PALLARÉS "El régimen local aragonés", págs. 395 y ss. de Derecho de las instituciones públicas aragonesas, Justicia de Aragón, Zaragoza, 2001, con toda la bibliografía adicional citada por estos trabajos. Cfr. la STC 32/1981, de 28 de julio, sobre una Ley que afecta a las Diputacio- nes en Cataluña y que da pie al Tribunal Constitucional a construir su doctrina sobre la garantía constitucional de la autonomía local. En la bibliografía y tras los trabajos inicia- les de L. PAREJO ALFONSO y A. EMBID IRUJO de 1981 repetidamente citados y con sus tesis reflejadas en la doctrina establecida por esta Sentencia, puede verse, resumiendo, en la doctrina posterior a A. FANLO LORAS, Fundamentos constitucionales de la autonomía local, Centro de Estudios constitucionales, Madrid, 1990. Cfr. la disposición adicional 6' de la Ley 23/2001. Insisto ahora –y lo volveré a hacer– en la clara decisión de la Ley 23/2001 de no afectar a las competencias de los entes locales, ni –vid. lo que se dice en su art. 2.3– de los Municipios. Solo se pretende operar por la Ley 23/2001 en relación a la redistribución de las competencias de la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Me interesa mucho llamar la atención sobre ello desde el comienzo de este tra- bajo frente a lecturas alarmadoras que pudieran producirse sobre la Ley 23/2001 y, en gene- ral, sobre el proceso de comarcalización en relación a las Diputaciones Provinciales, hoy sin ningún tipo de fundamento. La evolución futura es, corno se afirma en el texto, completa- mente imprevisible y muy dependiente de la eficacia que demuestren estas nuevas Admi- nistraciones territoriales y su consiguiente reconocimiento y valoración por la ciudadanía. En suma, nada distinto a lo que ha sucedido con la evolución de las Comunidades Autónomas.