108 ANTONIO EMBID IRUJO Comunidad Autónoma la competencia para clasificar los puestos de tra- bajo reservados a los funcionarios con habilitación nacional lo que, al tiempo, implica que no hay un automatismo en esa cuestión en función de, por ejemplo, las clasificaciones aplicables al Municipio capital de la Comarca. La Ley precisa un poco más advirtiendo que la Administra- ción autonómica atenderá para ello a criterios de población comarcal y del Municipio capital (art. 34), lo que quiere decir que la Ley intenta configurar de una manera reglada esta actividad de clasificación (54). La Ley intenta llevar principios de la legislación básica estatal (como el de la movilidad entre funcionarios) también al ámbito comarcal, pre- viendo que se formen relaciones de puestos de trabajo por las Comar- cas en las que se indiquen aquéllos puestos que serían susceptibles de ser ocupados po r funcionarios de otras comarcas (art. 35.1). Igualmente hay previsiones de aplicar la movilidad entre los funcionarios de la Comarca y los de la Comunidad Autónoma (art. 35.3). Finalmente se prevé que se aplique a los funcionarios de la Comu- nidad Autónoma que, en hipótesis, pasen al servicio de las Comarcas la situación de servicios en otras Administraciones Públicas (art. 36). La contemplación de los primeros Decretos de transferencia, que no con- tienen el pase de ningún personal a las Comarcas afectadas, no permite prever una amplia aplicación de lo regulado en este precepto. 5. Otras disposiciones Finalmente, llamo la atención sobre una multiplicidad de disposi- ciones en la Ley 23/2001 que se refieren a diversos temas y que tienen la virtualidad común de, en virtud de la experiencia habida con las pri- meras Comarcas creadas, intentar resolver en primer lugar algunos pro- blemas que han aflorado y, en segundo lugar, favorecer en general los procesos de implantación comarcal. A continuación resumo y doy algu- nas breves indicaciones del contenido de esas disposiciones partiendo para ello de precisiones generales temáticas que resalto tipográficamente. Así, podríamos hablar de disposiciones relativas a elementos cons- titutivos de la Comarca. La realidad de que determinadas Leyes de cre- ación han modificado denominaciones y delimitaciones en relación a lo que dispuso la Ley de delimitación comarcal de 1996, induce a la Ley 23/2001 a consagrar la validez de esa solución modificativa y a dispo- ner que, igualmente, ello podrá seguir sucediendo teniendo siempre por (54) Pues la Administración autonómica deberá realizar su actividad respetando el principio de igualdad de trato a las distintas Comarcas.