104 ANTONIO EMBID (RUJO bases se encontrarían en los Decretos de transferencia de funciones y servicios. Además se dispone la posibilidad de que el Gobierno preste aseso- ramiento técnico en todos los aspectos "encaminados a garantizar la tran- sición al nuevo marco competencial", singularmen te en los aspectos rela- tivos a la tramitación, gestión e informatización de los procedimientos administrativos (disposición adicional décima). Finalmente, se contiene una clásica disposición sobre los principios a aplicar a los procedimientos administrativos relativos a las competencias pendientes de resolución defi- nitiva antes de la efectividad de las transferencias o sobre la resolución de recursos administrativos, etc. (disposición transitoria única). 3. El complejo sistema de financiación de las comarcas Conceptualmente es perfectamente distinguible y singularizable un estudio específico de la financiación de las Comarcas si bien hay que reconocer su carácter esencialmente vinculado al ejercicio de unas deter- minadas competencias. La financiación de los Entes públicos en el caso de la transferencia de competencias es siempre una cuestión compleja y, a veces, conflictiva; en el caso de la Ley 23/2001, además de esos ras- gos, presenta unas características específicas que la hacen distinguible en relación a otros procesos conocidos y que resumo a continuación (45). Dos ideas fundamentales, creo, subyacen a la financiación regulada por la Ley 23/2001: por un lado la de conseguir un estado de "autono- mía financiera" en las Comarcas pero paralelamente y, en segundo lugar, construir elementos de garantía que impidan un crecimiento del gasto público como consecuencia del hecho comarcalizador. En relación a la primera de las ideas —autonomía financiera consi- derada, como se verá, como una autonomía exclusivamente de "gasto", pues no puede existir una capacidad impositiva de las Comarcas fuera de la percepción de tasas por la prestación de servicios tal y como dis- pone la Ley (estatal) reguladora de las Haciendas Locales— conviene indicar que la financiación que, en lo esencial, se configura en la Ley 23/2001 es "incondicionada" (46). Así se afirma expresamente en el art. 39.2 después de regularse en el art. 39.1 que una sección diferenciada En general y para el régimen anterior a la Ley 23/2001, vid. la colaboración de 1. JIMÉNEZ COMPAIRED en el libro de R. SALANOVA ALCALDE (dir.) La comarcalización..., op. cit. Antes (cfr. II.3) indiqué mi percepción, o intuición, de que esto era ya algo apuntado en la primera de las Leyes del ordenamiento jurídico de la comarcalización, la de 1993.