93 LA COMARCALIZACIÓN: UN CAMBIO TRASCENDENTAL EN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL... En todo caso se dispone que el territorio de las comarcas debe reflejar las relaciones económicas y sociales que allí se produ- cen y la población tener vínculos históricos y una tradición común (art. 4). No se trata, por tanto, de crear divisiones territoriales artificiales sino que éstas deben apoyarse en las múltiples traba- zones que suponen una previa forma de vida con principios comu- nes. Ello conecta muy bien con la herencia histórica a la que antes me refería acerca de la "naturalidad" que supone el confi- gurar territorialmente Aragón con una base comarcal. La Ley lleva a cabo una relación de materias donde las Comar- cas podrán ejercer competencias (art. 8). El listado se construye con la imagen de lo que en ese momento son materias de com- petencia de la Comunidad Autónoma, lo que determina, por ejem- plo, que no se mencione a la enseñanza. Lo que no hace la Ley, en ningún momento, es indicar el título jurídico con el que las Comarcas poseerían esas competencias. Las opciones posibles (transferencia o delegación) quedan, pues, sustancialmente abiertas (cfr. el art. 9.1 que menciona las dos téc- nicas), lo que supone tener igualmente abiertas unas posibilida- des muy distintas de configuración práctica de la actuación de las Comarcas. Puede deducirse, sin embargo, una cierta voluntad de la Ley 10/1993 de llegar a la má xima "autonomía" posible de las Comarcas (la que supone la técnica de la transferencia) cuando el art. 8.1 se refiere a la atribución de las competencias a las Comarcas por la Ley de creación (19). Siguiendo con las referencias a las competencias –que son, real- mente, las básicas en la Ley- no solamente se prevé el ejercicio de competencias de la Comunidad Autonoma, sino que también se regula la posibilidad de que las provincias transfieran o dele- guen competencias (art. 9.2) y que los Municipios deleguen cier- tas facultades (art. 9.3). Siguiendo con la indefinición constante que estamos notando en el texto legal, se indica que "la trans- ferencia o delegación de competencias" exigirá en cada caso el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa por el Consejo comarcal, excepto cuando venga deter- minada por Ley (cfr. art. 9.4 y advierto que el resalte tipográ- fico, obviamente, es mío). La Ley regula también la estructura política y organizativa de (19) Vid. dentro del libro dirigido por R. SALANOVA ALCALDE La comarcalización..., op. cit., la contribución de A. FANLO LORAS sobre las competencias, págs. 67 y ss.