92 ANTONIO EMBID IRUJO en unas condiciones políticas difíciles, pues debe recordarse cómo sólo mes y medio antes, el 15 de septiembre, había tenido lugar la votación de una moción de censura que determinó el radical cambio de Gobierno pasándose de un Gobierno de coalición PAR-PP presidido por Emilio Eiroa, a otro socialista presidido por Jose Marco. Eso determina un curioso cambio de papeles en nuestro tema, pues el proyecto de Ley presentado por un Gobierno acaba siendo votado por unas Cortes de orientación política diversa a la del comienzo del proceso. No obstante y siguiendo la característica general presente en todo el camino de comar- calización, la Ley 10/1993, se aprueba por unanimidad, lo que en el marco de aquéllas delicadas circunstancias cobra una significación polí- tica muy trascendente. En esta Ley se adoptan una serie de decisiones que pueden califi- carse, sin exageraciones, como fundamentales (18). Son las siguientes: El proceso de creación de una comarca va a inspirarse en una idea esencial de voluntariedad de los protagonistas. Así, la ini- ciativa para la creación será municipal o de algún otro ente local (por ejemplo, una Mancomunidad de interés comarcal). En casos excepcionales cabe una iniciativa del Gobierno, pero que tiene que ser refrendada por un alto porcentaje de municipios que repre- senten, a la vez, a la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Tras la correspondiente tramitación, se formu- lará un proyecto de Ley por el Gobierno de Aragón y su apro- bación por las Cortes significará la creación de la comarca (cfr. arts. 6 y 7). Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, queda clara- mente establecido que las comarcas son entidades locales (art. 1) configurándose sus potestades de forma acorde con ello en sus- tancial identidad con las estab lecidas para los entes locales en la legislación básica (art. 3). La Ley 10/1993 no determina cuáles serán el número y el terri- torio de las comarcas. Esa decisión se defiere también al Poder Legislativo (es una auto-remisión) previéndose que habrá en su momento un proceso de consulta que desembocará en un Pro- yecto de Ley de delimitación comarcal (disposición adicional segunda). En la voluntad de la Ley 10/1993, esa delimitación comarcal está prefigurando, por tanto, la forma de llevarse a cabo la iniciativa para la creación de las comarcas concretas. (18) En general sobre esta Ley, vid. el libro de R. SALANOVA ALCALDE, La comar- calización..., op. cit.