CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA CORONA DE ARAGÓN 35 Aquí tenemos una transmisión de la «terra», no de la «potestas regia»5. Pero en el segundo testamento de Ramiro I, fechado el 15 de marzo de 1061, ya se habla en otro tono, cuando «encomendó a Dios y a sus santos a Sancho, mi hijo, el hijo de Ermesinda». «Y le entrego Sancho y todas mis tierras y mis honores y mis caballeros, que Dios me dio, en bailía de Dios y sus santos; y que tenga la tierra y honor en servicio de Dios».... «Y dejo Albar y Javierrelatre, con todas las villas que les pertenecen, ami otro hijo Sancho, para que las posea y las tenga por mano de su sobredicho hermano Sancho como por mí. Y si muriese y dejase un hijo, que éste las tenga por mano de mi hijo Sancho en su fidelidad»6. Aparte queda la posibilidad de suceder mediante un «prohija- miento artificial», del que trataré luego. 2. Dote y arras. La existencia de arras en el matrimonio puede condicionar la posibilidad de que los futuros hijos puedan ser o no reyes de Aragón. Las noticias sobre la existencia o inexistencia de arras se acusa en la documentación constantemente. 5 Debe tenerse en cuenta que Ramiro 1 de Aragón nunca se tituló rey, sino que tuvo la tierra en bailía de Dios, como recojo seguidamente (Sobre este tema ver mi trabajo Ramiro l de Aragón y su concepto de la realeza, en "Cuadernos de Historia de España", 20 [Buenos Aires 1953 ] , p. 45-62). 6 "Commendavi ad Deum et ad suos sanctos Sancio, filio meo, filius Ermisindis qui vocata est per baptismum Gilberga. Et mitto illum et omnia mea terra et mea honore et meos viros que Deus michi dedit in baiulia de Deo et suos sanctos; que teneat illa terra et honore in Dei servicium. Et si Deus michi dederit sanitate et ego vixero, quod teneam illa terra et honore quomodo usque hodie illa tenui in Dei servicio; et post meos elles habeat illa Sancio, filio meo iam dicto, in servicio Dei". "Et dimitto Aibar et Exabirri laten, cum omnibus earum villis que ad eas pert i- nent, ad alío filio meo Sancio, ut possideat illas, et ut teneat lilas suprascriptas villas per manu fratris sui Saneii, quasi per me. Et si disvenerit de eum et laxaverit filium, teneat ipse eius filius eas per manu de Sancio filio meo in sua fidelitate" (Publ. UBIETO ARTETA, Cartulario de San Juan de la Peña, n°. 159, p. 19 9-200).