25I Desarrollo legal del patrimonio paleontológico y actuaciones de la Dirección General de Patrimonio... Para completar este repaso por tan importante normativa legal, citaremos aunque sólo sea brevemente otros aspectos tratados en esta ley, como el título VII "De las medidas de fomento" en el que queda plant eado el 1% cultural (Art. 68), o las exenciones de tipo fiscal (Arts. 69, 70 y 71); en el título IX "De las infracciones administrativas y sus sanciones" se habla del régimen sancionador (Arts. 75 a 79). El desarrollo estatutario de las diferentes Comunidades Autónomas, así como la experiencia generada con los problemas derivados de la aplicación diaria en la gestión del patrimonio cultural, ha permitido comprobar que, aun a sabiendas de que estamos ante una buena ley, ésta no contempla determinados aspectos o pe- culiaridades relacionados con los distintos territorios que conforma el Estado es- pañol. Por este motivo, son muchas las Comunidades Autónomas que cuentan con su propia Ley de Patrimonio, entre las que destacan Cataluña, País Vasco, Galicia o Andalucía y entre las que muy pronto se va encontrar Aragón, como más ade- lante analizaremos. Otra legislación específica en materia de patrimonio cultural En el ámbito estatal se han desarrollado aspectos de gran interés, sobre todo en lo referido a las medidas de fomento. En la Orden de 5 de diciembre de 1986 sobre el 1% cultural, se plantea la obligatoriedad de dedicar el uno por ciento del presupuesto de toda obra, pública o privada con concesión administrativa, para utilizar en la documentación, conservación, restauración, protección o puesta en valor del Patrimonio Histórico-Artístico. Como complemento de lo anteriormen- te citado, hay que citar el Real Decreto 1121/86 de 6 de junio de Creación del Cen- tro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU), con el cual se dedica el 0,3 por ciento del uno por ciento cultural a dicho organismo, encar- gándose el mismo de la documentación, protección y restauración de las obras pú- blicas antiguas y dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, ahora Ministerio de Fomento. Otra normativa de fomento estatal viene incluida en la Ley 41/1994 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1995, que en su disposición adicional 28a habla de las Actividades y Programas Prioritarios de Mecenazgo. Por su importancia de cara a la inclusión de la inversión privada en la conservación de nuestro patrimonio cultural, hay que citar la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, destacando sus artículos 67 (Porcentajes de deducción), 41 (De- finición de entidades sin fines lucrativos a efectos del presente título), disposición adicional 6a (Régimen tributario de las aportaciones efectuadas a otras entidades) y 66 (Justificación de los donativos efectuados). En la Comunidad Aragonesa se deben tener en cuenta las transferencias es- tatales (Real Decreto 3065/83, de 5 de octubre, de Transferencias) en materia de patrimonio cultural que mediante el Decreto 113/1983 asigna al Departamento de Educación y Cultura las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a esta Comunidad. El propio desarrollo estatutario y legislativo gene-