291 Desarrollo legal del patrimonio paleontológico y actuaciones de la Dirección General de Patrimonio... bras del Consejero de Educación y Cultura "Es la primera normativa de ordena- ción global del territorio articulada por el patrimonio cultural, en los términos de cohesión económica y social, y des arrollo rural sostenible" (Bielza, 1997); así mismo, con esta ley cada Parque Cultural se convierte en "un programa de acción y gestión territorial, a través de la puesta en valor de los recursos endógenos" (Biel- za, 1997). Por último, como ya comenta el preámbulo de la ley, se condiciona la continuidad de la política de Parques Culturales por parte de la Administración Au- tonómica a la "viabilidad económica de los proyectos de acción cultural, patri- monial y territorial, al compromiso político por parte de las colectividades terri- toriales afectadas y a la vinculación social de la población de los municipios implicados en la corresponsabilidad de los Parques Culturales" (Bielza, 1997; B.O.A., 143, 1997). Pasaremos ahora a enunciar algunos de los aspectos más so- bresalientes de esta ley. El capítulo I se dedica a la Definición y Objeto de dicha Ley, definiéndose un Parque Cultural como "un territorio que contiene elementos relevantes del patri- monio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con es- peciales medidas de protección para dichos elementos relevantes" (Art. 1). Entre los objetivos de un Parque Cultural figuran (Art. 3): Proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural y, en su caso, natural. Estimular el conocimiento del público mediante la difusión y la inform a- ción. - Contribuir a la ordenación del territorio. Fomentar el desarrollo rural sostenible. En el capítulo II, de la Declaración de Parque Cultural, se plantean los trá- mites a seguir para llegar a dicha declaración (Arts. 4 a 7), su delimitación (Art. 8), así como el registro de los Parques Culturales (Art. 10). El capítulo III se dedica a la planificación integral del Parque Cultural, esta- bleciéndose el Plan del Parque y sus obligaciones (Arts. 11 y 12), los objetivos y contenidos (Arts. 13 y 14), así como los documentos que debe contener dicho Plan (Art. 15) y el proceso de tramitación de éste (Art. 16). Dentro de la gestión del Parque Cultural que se aborda en el capítulo IV, se define el Órgano Gestor del Parque que constará de un patronato, un consejo rec- tor y la gerencia (Art. 17), pasándose a analizar y definir cada uno de estos ele- mentos, en los que el patronato es un órgano consultivo y de participación (Art. 18), el consejo rector es el encargado de redactar el Plan del Parque, así como de sus presupuestos, del nombramiento del gerente y en general de todo lo relativo a la gestión del Parque (Art. 19), y la Gerencia debe llevar a la práctica el Plan del Parque y en general todo lo relativo a la ejecución y gestión del mismo (Art. 20). En este mismo capítulo se abordan otros aspectos importantes como el funcio- namiento (Art. 21), en el que se define la competencia exclusiva del Departamento