206 DECIMOTERCEROS ENCUENTROS DEL FORO ARAGONÉS. ACTAS Analicemos someramente la experiencia navarra. Es en 1995 cuando la Comunidad foral asume, a través de la Orden foral 589/1995, de 19 de mayo, el pago de indemniza- ciones debidas por daños de naturaleza agraria causados por especies cinegéticas4. En cuan- to a las indemnizaciones por este tipo de daños que tienen lugar con ocasión de acciden- tes de circulación han sido objeto de regulación anual a través de Ordenes forales desde 19965. Este sistema indirecto que contempla la concesión de ayudas o subvenciones a los titu- lares de aprovechamientos cinegéticos que deben pagar indemnizaciones por daños cau- sados por piezas de caza, permite a la Administración de la Comunidad foral —durante el tiempo de vigencia de dicho sistema— modular y condicionar la concesión de estas ayu- das en atención a circunstancias tales como, por ejemplo, las disponibilidades presupues- tarias', también permite a la Comunidad foral no pagar cuando el siniestro estuviera cubier- to por una compañía aseguradora', o atender el pago sólo de determinados daños como los causados al vehículo, excluyendo en determinadas ocasiones, los personales'. En lo que se refiere a los daños provocados por los animales de caza a consecuencia de accidentes de circulación, el sistema navarro precipita en la reforma ya referida. Concreta- mente se modifica el artículo 31.4 de la Ley foral 2/1993, de 5 de marzo, por Ley 18/2002, de 13 de junio, en el sentido de obligar al Gobierno de Navarra a asumir el pago de la indemnización de todos los daños causados en accidentes de circulación provocados por animales cinegéticos. El artículo 31.4 de la Ley navarra reformado por Ley 18/2002, de 13 de junio, tras afir- mar que el responsable de este tipo de daños viene determinado por la aplicación de la legis- lación civil, viene a decir que: «Los daños causados por la fauna silvestre susceptible de aprovechamiento cinegético o piscícola se indemnizarán por quienes resulten responsables con- forme a la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa con- formidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a este últi- mo las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por las especies cinegéticas.» (Ley foral 18/2002, de 13 de junio, que modifica la Ley foral de caza 2/1993 de 5 de marzo). Como puede comprobarse, el sistema puede calificarse ahora de sistema directo, en la medida en que el Gobierno de Navarra paga directamente al perjudicado aquellos daños Con posterioridad esta materia ha sido objeto de regulación anual por las siguientes Órdenes: 108/1996, de 1 de marzo, 561/1997, de 12 de mayo, 563/1998, de 10 de junio, 288/1999, de 22 de febrero, 244/2000, de 6 de marzo, 278/2001, de 7 de marzo. En 2002 no se promulga una Orden como éstas. Y la última, es la Orden foral 179/2003, de 11 de febrero. Órdenes forales que regulan el pago de daños causados en accidentes de circulación causados por atro- pello de animales de caza: Órdenes 206/1996, de 19 de noviembre; 604/1997, de 19 de mayo; 562/1998, de 9 de junio; 284/1999, de 22 de febrero; 1086/2000, de 2 de octubre, y 449/2001, de 17 de abril. Así en la Orden 562/1998, de 9 de junio, se fija un límite de 33.500.000 pesetas; en la Orden 284/1999, de 22 de febrero, la cantidad fijada es de 43.500.000 pesetas. Por su parte, las Órdenes 1086/2000, de 2 de octu- bre y 449/2001, de 17 de abril, se remiten a la cantidad que se fije presupuestariamente. Así en la Orden 604/1997, de 19 de mayo. Así mientras en un principio, sólo se contempla la indemnización de daños causados a los vehículos, la Orden 284/1999, de 22 de febrero se refiere expresamente a los daños producidos en accidentes de car retera, lo que parece incluir los personales, sin embargo, la regulación del procedimiento de solicitud que regula esta Orden parece indicar que sólo se contemplan los causados al vehículo. La Orden 1086/2000, de 2 de octubre, sólo con- templa los daños causados al vehículo, mientras que la Orden 449/2001, de 17 de abril, vuelve a referirse a los daños producidos en accidentes de carretera, sin establecer ninguna matización sobre si se incluyen también los daños personales.