203 COMPARACIÓN EN MATEERIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR ANEvIALES CINEGÉTICOS... Habida cuenta de que nos encontramos ante una materia que, si bien tiene relación con la caza, es Derecho privado, se podría plantear la cuestión de la constitucionalidad o incons- titucionalidad de dich as normas autonómicas y, en concreto de la Ley aragonesa. Sin embar- go, no vamos a entrar en ello porque, incluso tratándose de normas dictadas por Comuni- dades Autónomas sin competencia en materia de Derecho civil, son aplicables y aplicadas por los Tribunales al no haberse pronunciado el Tribunal Constitucional sobre esta cues- tión'. A toda esta normativa autonómica en presencia, ha de añad irse lo dispuesto en la Ley estatal de caza 1/1970, de 4 de abril, de caza, —desarrollada reglamentariamente por Decre- to 506/1971, de 25 de marzo—. Del estudio de todo este conglomerado normativo, resulta que la regulación aragone- sa sobre responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas, presenta dos aspec- tos muy específicos que resultan ser, en consecuencia, los más llamativos, otorgándole una personalidad propia dentro del conjunto de leyes del Ordenamiento jurídico español que regulan esta cuestión. Lo más destacable, por su originalidad, es el establecimiento, en el artículo 71.5 de la Ley, de un régimen distinto de reparación de los daños, dependiendo de que éstos sean de naturaleza agraria o de otro tipo. Por otro lado, la catalogación de terrenos a efectos de su aprovechamiento cinegético que realiza la Ley aragonesa también es rara avis dentro del panorama estatal y autonómi- co de Leyes de caza, a excepción de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 9/1998, de 2 de julio, de regulación de la caza que establece una catalogación similar a la de la Ley aragonesa, siendo, evidentemente, su antecedente. La clasificación de terrenos no es algo ajeno al régimen de responsabilidad civil por daños causados por piezas de caza, sino que, en la medida en que el criterio de imputación principal es la procedencia del animal cau- sante del daño, va a incidir, como tendremos ocasión de comprobar, en la estructuración de dicho régimen. También se abordan en la ley cuestiones, igualmente importantes en esta materia, pero cuya regulación por parte de la Ley aragonesa de caza no es tan original como las ante- riormente referidas. En este orden de cosas, veremos el papel que la Ley aragonesa atri- buye, en esta materia, a los propietarios de los terrenos. Otro de los aspectos que me pare- ce importante destacar es el del problema que se plantea ante la imposibilidad de aplicar el principal criterio de imputación de la responsabilidad por desconocerse el terreno del que procede el animal causante del daño. s Comunidad Autónoma de Castilla y León: Ley 4/1996, de 12 de julio —artículo 12—. Comunidad Autónoma de Galicia: Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza —artículo 23—. Comunidad Autónoma de La Rioja: Ley 9/1998, de 2 de julio —artículo 13-. Comunidad Autónoma de Canarias: Ley 7/1998, de 6 de julio de caza —artículo 32—; Reglamento apro- bado por Decreto 42/2003, de 7 de abril —artículos 59 a 62—. (2) En este sentido, vid. PARRA LUCÁN, M.a Ángeles, «La responsabilidad por daños producidos por ani- males de caza», en Revista de Derecho Civil Aragonés, V, 1999, n.° 2, página 31, ... conviene advertir que las normas contenidas en la Ley aragonesa de caza, sin embargo, deben tenerse por válidas mientras el Tribunal Constitucional no decla- re su inconstitucionalidad. Otros autores, aun admitiendo la aplicabilidad de esta normativa autonómica, la consideran inconstitu- cional cuando abordan el estudio de la de Comunidades Autónomas sin competencia en materia de Derecho civil: vid., por todos, GALLEGO DOMLNGUEZ, Ignacio, Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales, Barcelona, 1997, págs. 179 y 180.