212 DECIMOTERCEROS ETCUENT ROS DEL FORO ARAGONÉS. ACTAS propietario debe hacer frente al pago de todos los daños y no sólo de los de carácter agrario que causen las piezas de caza procedentes de su terreno. La referencia a la propiedad como criterio de imputación por este tipo de daños nos lleva a otro terna cual es el papel que, en esta materia, se atribuye a los propietarios de los terrenos. LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS Como ha quedado expuesto, en Aragón, al existir zonas no cinegéticas por voluntad del propietario, se adopta como criterio de imputación el de la propiedad del terreno del que procede la pieza de caza (artículo 71.3), al igual que en el artículo 13 de la Ley riojana. Otra cosa es la responsabilidad que, con carácter subsidiario a la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de los cotos atribuyen algunas normas a los propietarios de dichos terrenos. Así, el artículo 33.1 de la Ley estatal, o el artículo 17 de la Ley castellano manchega y el artículo 8 de su Reglamento. Y también el artículo 59.1 del Reglamento de la Ley canaria. La Ley aragonesa, sin embargo, no establece la responsabilidad subsidiaria de los pro- pietarios con respecto a la de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos. Lo cual se encuentra en sintonía con la mayoría de normas autonómicas —la riojana, extremeña, galle- ga, asturiana y murciana—, y con opiniones doctrinales que consideran que, en la medida en que el propietario no tiene facultades de fiscalización de la actividad cinegética, no se le debe imputar subsidiariamente dicha responsabilidad (DE ÁNGEL"). Sin embargo, ha de tenerse en cuenta la opinión de MARTÍNEZ PEREDA" en el sentido de que, en la medi- da en que los propietarios de los terrenos acotados también se benefician del aprovecha- miento cinegético de las fincas de las que son titulares, no parece descabellado imputarles, con carácter sub sidiario, esta responsabilidad, habida cuenta del principio cuius commoda, eius incommoda. LA COLINDANCIA COMO CRITERIO SECUNDARIO DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Otro problema importante que se plantea en materia de responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas es el de determinar a quién se imputa la responsabili- dad cuando el criterio adoptado para ello, cual es el de la procedencia de la pieza de caza que causa el daño, no es aplicable porque es imposible determinar su origen. En este sen- tido, la Ley aragonesa establece en el artículo 71.4 que responderán solidariamente los titu- lares de los terrenos cinegéticos colindantes a la finca del perjudicado, sin perjuicio del derecho de repetición que les pueda asistir entre ellos en proporción a la superficie colindante con el predio del perjudicado. DE ÁNGEL YAGÜEZ, Ricardo, Tratado de responsabilidad civil, 3.a edición, Civitas, Madrid, 1993, pági- na 553. MARTÍNEZ PEREDA, J. M., Sanciones y responsabilidades en materia de caza, Edit. Tecnos, Madrid, 1972, página 169, nota 218.