202 DECEVIOTERCEROS ENCUENTROS DEL FORO ARAGONÉS. ACTAS Intervención de D.' María Teresa ALONSO PÉREZ COMPARACIÓN DE LA REGULACIÓN ARAGONESA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES CINEGÉTICOS CON LA REGULACIÓN EFECTUADA POR EL RESTO DE NORMATIVA ESPAÑOLA, ESTATAL Y AUTONÓMICA SUMARIO: Planteamiento. 1. Distinción entre daños de naturaleza agraria y daños de otra naturaleza. A) ¿Continuismo o novedad con respecto a la derogada ley aragonesa de caza? B) La comparación con la legislación de la Comunidad foral de Navarra. a) Identi- dad de objetivo. b) Diversidad de mecanismos. C) Valoración crítica. 2. La catalogación de terrenos a efectos cinegéticos y su incidencia en el ámbito de la responsabilidad. 3. La res- ponsabilidad del propietario del terreno. 4. La colindancia como criterio de imputación secundario. PLANTEAMIENTO Nos encontramos ante una materia, la de responsabilidad por daños causados por espe- cies cinegéticas, en la que existe un alto grado de dispersión normativa. En Aragón, con- cretamente, se encuentra regulada en el artículo 71 de la Ley 5/2002, de 14 de abril de nor- mas reguladoras de la caza, que ha venido a derogar lo que disponía el artículo 72 de la primera Ley aragonesa de caza, 12/1992, de 10 de diciembre (modificada por Ley 10/1994, de 31 de octubre y desarrollada reglamentariamente por Decreto 108/1995, de 9 de mayo). Tratándose, como digo, de una materia en la que concurre un importante volumen de normas, un estudio de la regulación aragonesa no debe ignorar el resto del Ordenamiento jurídico español. Con el fin de ubicar la Ley aragonesa en el conjunto del que forma parte, propongo su comparación con el resto de normas españolas, lo que nos permitirá destacar convenientemente los aspectos más originales de la misma y que, en consecuencia, la dotan de personalidad. Son muchas las Comunidades Autónomas que, como la aragonesa, han dictado normas en materia de caza, en virtud de la competencia que les otorga el artículo 148.1.11.° de la Constitución y sus respectivos Estatutos, regulando, de paso, la responsabilidad por daños causados por animales de caza', siendo Aragón la única que ha regulado la caza en dos oca- siones y, además, de manera completa y muy diferente. (1) Normativa autonómica dictada en materia de caza, con indicación de los preceptos que se refieren a la responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas y ordenada cronológicamente: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Ley 2/1989, de 6 de junio —artículos 5, 38—; Regla- mento aprobado por Decreto 24/1991, de 7 de febrero, modificado por Decreto 46/1995, de 30 de marzo —artculos 83 a 87—. Comunidad Autónoma de Extremadura: ley 8/1990, de 21 de diciembre de caza —artículo 74—, modifi- cada por Ley 19/2001, de 14 de diciembre. Comunidad Foral de Navarra: Ley 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y de sus hábitats —artículo 31—, modificada por Ley foral 8/1994, de 21 de junio y por Ley 18/2002, de 13 de junio; Decreto foral 390/1993, de 27 de diciembre, Reglamento de caza —artículo 35—. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: ley 2/1993, de 15 de julio —artículo 5—; Reglamento apro- bado por Decreto 14/1996, de 9 de diciembre de 1996 —artículo 8—. Comunidad Autónoma de Murcia: ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial de Murcia, modificada por Ley 11 /1995, de 5 de octubre —artículos 49.5 y 30.3—.