198 DERECHO SANITARIO ARAGONÉS to y prevé la posibilidad de que, en el mismo, pueda designar un representante para que, en el caso de que su estado físico o psíquico no le permita expresar su voluntad de forma actual, personal y consciente, sea el interlocutor con el médi- co responsable de su atención. En esta ampliación del contenido de los mencionados documentos puede encontrarse uno de los motivos por los que, desde hace ya unos años, se ha aban- donado en los países anglosajones la denominación living will («testamento vital») por la de advance directives («instrucciones anticipadas»), denominación que, con algunas variaciones —voluntades anticipadas o instrucciones previas—, se ha extendido a países que, como actualmente España, han reconocido legalmente el derecho a suscribir estos documentos como una manifestación del derecho a la autonomía del paciente. II. El marco normativo de las voluntades anticipadas en Aragón EL derecho a formular voluntades anticipadas o instrucciones previas fue reco- nocido en España el 1 de enero de 2000, fecha en la que entró en vigor en nues- tro país el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Con- venio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), aprobado por el Comi- té de Ministros del Consejo de Europa el 19 de noviembre de 1996 y suscrito en Oviedo el 4 de abril de 19976. Este convenio, que constituye la primera norma internacional vinculante sobre esta materia, regula en el capítulo II (artículos 5 a 9) el consentimiento informado y en el artículo 9, que cierra este capítulo, esta- blece la obligación de tomar en consideración «los deseos expresados anterior- mente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad». Por otra parte, el artículo 1 del mencionado Convenio impone a las partes el deber de proteger al ser humano en su dignidad y su identidad; de garantizar a z toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás 6. El instrumento de ratificación por España de este Convenio fue publicado en el BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1999. Para el estudio de este Convenio es importante tener presente el Informe explicativo elaborado bajo la responsabilidad del Secretario General del Consejo de Europa a partir de un proyecto preparado, a petición del Comité Director para la Bioética (CDBI), por Jean Michaud, presidente de este Comité, y cuya publicación fue autorizada por el Comité de Ministros el 17 de diciembre de 1996.