Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. Número 148 - 21 de noviembre de 1997 . 5727 total alrededor de 30.000 personas. Esta comunidad de hablan- tes lo mantiene en muy diversas situaciones y diferentes gra- dos, pues existen algunos municipios en los que el 80-90% de la población lo conoce y utiliza, otras localidades en las que un pequeñísimo número de hablantes o conocedores del dialecto mantienen su pervivencia en un estado casi de latencia, y otros en los que se mantiene como un elemento puramente folklóri- co. De acuerdo con el mismo censo, el catalán de Aragón es hablado en el ámbito familiar y social por alrededor de 60.000 personas. No obstante, las últimas estimaciones sitúan la utili- zación de las hablas altoaragonesas por debajo de los 10.000 hablantes y del catalán de Aragón en torno a los 43.000. Dado el tiempo transcurrido desde la realización de dicho censo, es urgente y necesaria la realización de un censo de hablantes y de un mapa lingüístico actualizados y fiables para ambos sistemas lingüísticos. A pesar de las circunstancias expuestas que rodean su uti- lización, en los últimos años, con diferente intensidad y resul- tados, se está produciendo un creciente interés por su recupe- ración y dignificación, que está consiguiendo la concien- ciación de los hablantes y de una parte significativa de la po- blación aragonesa. 2. DESARROLLO DEL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 7, esta- blece: «Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predomi- nante de aquéllas.» En ese sentido, instamos al Gobierno de Aragón para que, antes del 31 de diciembre de 1998, presente ante las Cortes de Aragón un proyecto de ley en el que, conocidos los datos resul- tantes del Estudio sociolingüístico de las hablas pirenaicas que está realizando el Departamento de Lingüística General e Hispánica de la Universidad de Zaragoza, teniendo en cuenta el ya realizado para la zona oriental y, tras la realización, si fuese necesario, de una consulta generalizada a los hablantes, se reconozca la existencia junto al castellano del conjunto de hablas altoaragonesas y del catalán de Aragón como dos siste- mas lingüísticos propios de la Comunidad autónoma, se deli- miten las zonas de dominio y utilización predominante de éstos y se establezcan las medidas necesarias para garantizar su protección, su enseñanza y el derecho de los hablantes. Dichas medidas deberán tender a garantizar: — el derecho de todos los aragoneses a utilizar su habla materna y a expresarse en ella tanto en la forma oral como es- crita; — el derecho de los hablantes de las variedades lingüísti- cas minoritarias a recibir su enseñanza y a disponer de espa- cios de comunicación en dicha variedad; — la progresiva normalización del uso de los dos sistemas lingüísticos minoritarios en los territorios donde su uso ha sido tradicional e histórico. 3. ACCIONES DE CARACTER CULTURAL Y DE RECU- PERACION DEL PATRIMONIO Considerando la delicada situación en que se encuentran ambos sistemas lingüísticos minoritarios y las distintas, y mu- chas veces contrapuestas sensibilidades que el tratamiento de la cuestión lingüística despierta entre los propios hablantes, pa- rece aconsejable dedicar un esfuerzo prioritario a acciones de carácter cultural y plantear las medidas legislativas con una gradación meditada en función de la voluntad de los propios hablantes, de forma que las acciones que se determinen sean medidas que todos los aragoneses encuentren razonables, no generen conflicto y fomenten la tolerancia en una Comunidad Autónoma que, por su propia configuración histórica, ha sido espacio de convivencia de razas, religiones y culturas diversas. De esta forma, parece conveniente que desde el Gobierno de Aragón: Se promueva la investigación y la realización de estu- dios fonográficos que describan las hablas locales y comarca- les a nivel léxico, morfológico, fonético y sintáctico, con el fin de fijar sus rasgos diferenciadores y coincidentes y poder de- terminar el objeto de enseñanza/aprendizaje en cada localidad preservando las peculiaridades propias. Se potencie la recuperación de textos en hablas verná- culas. Se potencie las manifestaciones culturales y artísticas, publicaciones y producción de los medios de comunicación en dichas hablas, como medida que coadyuve a su dignificación y a garantizar el derecho de los hablantes a recibir información en estas hablas con contenido aragonés. Se apoye económicamente, en la medida de las posibili- dades presupuestarias, a las asociaciones e instituciones que tienen por objeto la promoción, protección, estudio, investiga- ción y difusión de estas variedades lingüísticas. Se informe y se forme correctamente a todos los arago- neses acerca de la realidad lingüística de Aragón y especialmen- te a los propios hablantes para que se conciencien de su riqueza cultural como patrimonio de toda la Comunidad. 4. ACCIONES DE CARACTER EDUCATIVO En desarrollo del artículo 7 del Estatuto de Autonomía, el Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo que establezca la Ley, deberá garantizar la enseñanza de las hablas altoaragonesas y del catalán de Aragón en las zonas de dominio de éstos, en horario lectivo, tanto en la Enseñanza Obligatoria como en los Planes de Educación de Adultos, con arreglo a los criterios de voluntariedad y respeto. Resulta urgente la modificación del Convenio existente con el Ministerio de Educación y Cultura para la enseñanza del catalán de Aragón, en el sentido de que dichas enseñanzas se adapten a la LOGSE y se extienda en paridad para la enseñan- za de las hablas pirenaicas, tal como contempla la Moción 5/96, aprobada por unanimidad de las Cortes de Aragón. Asimismo, la formación y capacitación del profesorado en estos sistemas lingüísticos es un objetivo prioritario para desa- rrollar los planes de enseñanza. Para ello es imprescindible la presencia de las asignaturas de Filología Catalana, Aragonesa y sus respectivas didácticas en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y en la Facul tad de Filosofía y Le- tras de la Universidad de Zaragoza y de los centros universita- rios de ella dependientes. El Gobierno de Aragón, una vez asumidas las competen- cias en materia educativa no universitaria, deberá establecer un diseño curricular base y crear en las comarcas donde se impar- tan dichas asignaturas un órgano pedagógico que coordine la elaboración de las programaciones, colabore. en la formación permanente del profesorado y en la elaboración de proyectos y materiales educativos propios adaptables a cada una de las