5724 Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. Número 148 - 21 de noviembre de 1997 Por su parte, el artículo 9.2 de la LORAFNA dispone que «el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará di- chas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua». En desarrollo de estos preceptos, todas estas Comunidades Autónomas han promulgado sus respectivas leyes de normali- zación lingüística, que han sido estudiadas por la Comisión y que forman parte del dossier documental. Del estudio de todas ellas se puede concluir que tal vez sea el ejemplo navarro el que deba seguir nuestra Comunidad Autó- noma, puesto que los resultados obtenidos allá, tras la Ley Foral del Vascuence, de 1986, permiten vislumbrar un horizonte, no muy lejano, con ciertas dosis de esperanza para la superviven- cia de nuestras lenguas minoritarias. Como se dedujo de la com- parecencia del director general de Política Lingüística del Go- bierno navarro, estos resultados, constatados por la «Encuesta sociolingüística de Euskal Herria de 1996», determinan que: Se ha invertido el proceso de pérdida del euskera. Ha aumentado leve, pero constantemente, su transmi- sión familiar. Se ha producido una masiva incorporación de nuevos hablantes entre los más jóvenes, gracias, fundamentalmente, al sistema educativo. Se ha extendido significativamente el uso del euskera con los hijos, los amigos, los compañeros de trabajo y en los ámbitos más formales. Los datos obtenidos permiten concluir cómo la interven- ción decidida de los poderes públicos puede influir considera- blemente para salvaguardar nuestro rico patrimonio lingüísti- co. De hecho, tal y como se deduce del «euromosaico», apor- tado por los Eurodiputados, el catalán de Cataluña figura en el grupo A del mismo, es decir, las condiciones de reproducción en el aspecto familiar, cultural, educativo, prestigio, etc., de las lenguas incluidas en ese grupo gozan de un nivel similar al de las lenguas estatales. El catalán de las Islas Baleares figura en el grupo B, en el que se incluyen lenguas que tienen una reproducción funda- mentalmente asegurada. Pero debemos llegar al grupo C para hallar el catalán de Aragón, y es preciso recordar que en este grupo se integran aquellas lenguas cuya supervivencia depende de factores de- mográficos, económicos o de implicación institucional (en la actualidad está igualmente incluido en este grupo el euskera de Navarra). Y, por último, el grupo D, que comprende aquellas lenguas que pueden tener dificultades si no existe un apoyo público decidido en estos momentos. Es el caso del catalán de Italia, de la isla de Cerdeña, que son aproximadamente unos 20.000 ha- blantes. Es decir, una misma lengua figura en los cuatro grupos en función de la diferente acción institucional en cada uno de los casos. Por ello, resulta absolutamente imprescindible una acción decidida que permita superar el estado actual de nuestras len- guas minoritarias, que en el caso del catalán se ubica en el grupo C y en el caso del aragonés ni siquiera pertenece al grupo D, sin que ello signifique su no reconocimiento, puesto que en el Mapa del Bureau Européen de langues moins répan- dues sí aparece, por lo que se constata su existencia, pero se advierte sobre su penosa situación. Por último, es importante constatar que en las zonas bilin- gües coexisten otras carencias básicas en materia social, espe- cialmente en lo referente al desarrollo económico, comunica- ciones, servicios, etc. Por ello recogemos la opinión de algu- nos comparecientes en el sentido de que la política lingüística debe desarrollarse al unísono con políticas de ordenación terri- torial integradoras en materia de desarrollo económico, carre- teras, comunicaciones y servicios, puesto que la situación demográfica y económica serán factores determinantes para el éxito de cualquier política cultural o educativa. IV. CONCLUSIONES Reconocimiento de la realidad multilingüe de Aragón Aragón es una Comunidad multilingüe, en la que, junto al castellano, lengua mayoritaria, conviven otras leng uas, que son el catalán y el aragonés, con sus distintas modalidades. Las lenguas minoritarias de Aragón (el catalán y elarago- nés, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modali- dades lingüísticas aragonesas) son una riqueza cultural propia de la Comunidad Autónoma y forman parte de su patrimonio histórico; por ello han de ser especialmente protegidas por la Administración. Dado el tiempo transcurrido desde la realización del censo de población de 1981, es urgente y necesaria la realización de un censo y mapa de hablantes en ambas lenguas, actualizado y fiable. A pesar de las circunstancias adversas y del tenue recono- cimiento legal del que disfrutan las lenguas propias de Aragón, en los últimos años, con diferente intensidad y resultados, se ha producido un movimiento de recuperación y dignificación que está consiguiendo la progresiva concienciación de los hablantes y de una parte significativa de la población aragonesa. Igualdad de tratamiento legal para las dos lenguas arago- nesas minoritarias. Referencia a tratados internacionales La Constitución Española, en su artículo 3.2, determina que «las demás leng uas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos». Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 7, establece que «las lenguas y modalidades lin- güísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garanti- zará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de uti- lización predominante de aquéllas». En consecuencia, la ley emanada de las Cortes de Aragón deberá ser de igual aplicación para las dos lenguas aragonesas, partiendo de los siguientes principios: La lengua catalana y la lengua aragonesa son lenguas propias de Aragón. La lengua catalana y la lengua aragonesa serán coofi- ciales junto a la lengua castellana en sus respectivos territorios y en los niveles en que se determine. La cultura derivada de las respectivas lenguas será espe- cialmente protegida y potenciada mediante publicaciones, medios de comunicación, manifestaciones culturales, etc. El número de hablantes no debe ser un freno, sino un estí- mulo para la adopción urgente de las medidas legislativas que en otras autonomías se han promulgado incluso para comuni- dades de hablantes tan pequeñas como la de la lengua aranesa, usada habitualmente por 4.000 personas.