Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. Número 148 - 21 de noviembre de 1997 5723 F) BIBLIOGRAFIA AGIRREAZKUENNAGA, Y.: La cooficialidad lingüística en la ju- risprudencia constitucional. CATALÁ Y BAS, ALEXANDRE H.: Minorías, derechos lingüísti- cos y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ESPÍN TEMPLADO, E.: La cuestión lingüística en la jurispru- dencia del Tribunal Constitucional. LÓPEZ SUSÍN, JOSÉ IGNACIO: El marco jurídico del multilin- güismo en Aragón. MARTÍN ZORRAQUINO, m.. ANTONIA, Y OTROS: Estudio socio- lingüístico de la franja oriental de Aragón. MILIÁN 1 MASSANA, ANTONI: Los derechos lingüísticos como derechos fundamentales. MOREAL ZIA, GREGORIO: La oficialidad del euskera en Navarra. Los distintos comparecientes han ido aportando diversa documentación, de entre la cual merece la pena destacar: Diversas monografias publicadas en catalán y aragonés. Listado de libros publicados en aragonés en los últimos diez años. Algunos mapas del atlas lingüístico y etnográfico de Aragón, Navarra y La Rioja. — Diversos estudios sobre lenguas minoritarias. Mapa de lenguas minoritarias elaborado por el Bureau Européen de langues moins répandues. Euromosaico elaborado por el Parlamento Europeo. 3. Tiempo invertido Desde su constitución, la Comisión ha celebrado un total de veintidós sesiones, de las cuales quince se dedicaron a com- parecencias (con un total de treinta y nueve comparecientes) y el resto a la elaboración del Dictamen. III. ANALISIS DE LA SITUACION De las distintas comparecencias celebradas ante la Comi- sión y de la documentación estudiada, fundarnentalmente la aportada por los propios comparecientes, nos encontramos con una realidad de nuestra Comunidad Autónoma en la que, junto al castellano, lengua mayoritaria, conviven otras lenguas que presentan perfiles diferenciados, tanto en lo que atañe a su pro- pia situación estructural como a su grado de utilización. Dichas lenguas minoritarias han sido denominadas por la mayor parte de los expertos que han comparecido en la Comi- sión «catalán» y «aragonés», si bien, en relación con esta últi- ma han mostrado su discrepancia algunos profesores de lin- güística de la Universidad de Zaragoza, que prefieren hablar de «variedades lingüísticas» o «hablas altoaragonesas». Lo cierto es que estructuralmente la situación de ambas lenguas es distinta, puesto que el catalán no ha sufrido el aban- dono al que se han visto abocadas las fablas que componen el aragonés. Territorialmente, el uso de estas lenguas puede concretarse en la forma siguiente: El catalán es una de las lenguas propias de las zonas limítrofes con Cataluña, desde la Ribagorza hasta la parte del Bajo Aragón turolense, pasando por La Litera, el Bajo Cinca y el Matarraña. En concreto, el catalán se habla en un 11,6% del territorio de Aragón, unos 5.370 km2. — El aragonés ha permanecido como una de las lenguas propias de los valles pirenaicos, desde el Esera hasta Ansó, y de las zonas prepirenaicas y somontanas altoaragonesas, así como en otras zonas aisladas del territorio aragonés. El único censo de hablantes de lenguas propias en la Co- munidad de Aragón data de 1981. De acuerdo con este censo, la lengua aragonesa es hablada por comunidades que suman en total alrededor de 30.000 personas. Esta comunidad de hablan- tes mantiene el aragonés en muy diversas situaciones y dife- rentes grados, pues existen algunos municipios en los que el 80-90% de la población conoce y usa el aragonés, y otras loca- lidades en las que un pequeñísimo número de hablantes o conocedores del aragonés mantiene la pervivencia de la lengua en un estado casi de latencia. De acuerdo con el mismo censo, la lengua catalana es hablada en el ámbito familiar y social por alrededor de 60.000 personas. A pesar de la enseñanza voluntaria en los centros educativos desde el año 1984, los avances en la normalización son muy precarios todavía. La situación de la lengua catalana es, pues, también dificil. Por tanto, la realidad muestra que, hoy por hoy, más del 5% de la población de nuestra Comunidad Autónoma es catalano- hablante, mientras que en tomo al 2% tiene al aragonés como lengua materna. Esta situación debía haber motivado una política decidida en favor del reconocimiento de las minorías lingüísticas, pero nos hallábamos, junto a otros factores, con un Estatuto de Autonomía que sólo reconocía la pluralidad idiomática desde el punto de vista cultural. Recordemos la dicción del artículo 7 del Estatuto de Autonomía de 1982: «Las diversas modalida- des lingüísticas de Aragón gozarán de protección como ele- mentos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.» Ahora bien, este mismo precepto ha cambiado sustancial- mente tras la reforma del Estatuto de Autonomía, y, ahora, el artículo 7 reconoce las lenguas y obliga a su protección. Dice así el nuevo texto del artículo 7: «Las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Ara- gón para las zonas de utilización predominante de aquéllas.» Hay un mandato estatutario claro y, por tanto, debe llevar- se a la práctica. De hecho, en las Comunidades Autónomas donde se da una realidad similar a la nuestra se había acometido el recono- cimiento multilingüístico de forma decidida por los propios Estatutos de Autonomía, y así: Cataluña (artículo 3 EAC), Baleares (artículo 3 EAIB), País Vasco (artículo 6. EAPV) y Galicia (artículo 5 EAG) han establecido la cooficialidad del catalán, euskera y gallego, res- pectivamente, para todo su territorio en igualdad de rango con el castellano: todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas; todas las administraciones públicas han de conocer y usar ambas lenguas. Por contra, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra han atenuado los efectos de la cooficialidad del valenciano y del euskera para aquellas partes de su territo- rio en las que tradicional e históricamente no se ha usado más que la lengua castellana. Así, el artículo 7.6 EACV establece que «mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan exceptuarse de la ense- ñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad».