BOA Número 136 24 de noviembre de 1997 6015 1980 1981 Igualmente, el Gobierno de Aragón establecerá una subvención, que se satisfará a los peticionarios que hayan ejecutado las obras de transformación con sujeción al proyec- to, consistiendo la ayuda en una cantidad económica por hectárea. Esta ayuda se podrá modular de acuerdo con las condiciones socioeconómicas que afecten a los beneficiados y a la cuantía de la superficie a transformar. El Gobierno de Aragón suscribirá los oportunos conve- nios con las entidades financieras para habilitar los instrumen- tos financieros necesarios y para establecer los mecanismos que faciliten larealización de las inversiones por los beneficia- rios del PEBEA en unas condiciones preferentes. El Gobierno de Aragón, además de las ayudas estableci- das en los apartados 1 y 2 de este artículo, podrá arbitrar otras medidas de fomento tendentes a la mejora de las condiciones económicas y sociales de los municipios incluidos en el PEBEA. Articulo 12.- Organ os de coordinación y gestión. Se crea la Comisión de Seguimiento del PEBEA, que desarrollará funciones de impulso, control y coordinación en la ejecución del Plan. Corresponde a la Comisión de Seguimiento fijar y coor- dinar las líneas básicas de actuación a desarrollar en la ejecu- ción del PEBEA y programar las actuaciones fundamentales que se hayan de llevar a cabo para la realización del Plan. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los Consejeros responsables en las materias de ordenación del territorio, agricultura, medio ambiente e industria, actuando como Secretariounfuncionariodel Departamento de Agricul- tura y Medio Ambiente, con voz pero sin voto. El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente designará de entre sus servicios aquel que ejercerá las funcio- nes de Oficina Técnica del PEBEA, bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Seguimiento. La Oficina Técnica desarrollará actuaciones encamina- das a la eficaz gestión del PEBEA. DISPOSICIONES FINALES Primera.—Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley. Segunda.—La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitu- ción y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO CORRECCION de errores de la Orden de 8 de octubre de 1997, del Departamento de Economía, Hacienda y Fom ento, por la se regula lainspección técnica de vehículos accidentados, en la Comuni- dad Autónoma de Aragón. Advertidos errores en la Orden arriba mencionada, publica- da en el «Boletín Oficial de Aragón» número 122, de 22 de octubre de 1997, se procede a la corrección de la misma. En el articulo 6.5., donde dice «...cuando éste circule en línea recta, sobre una superficie plan, a velocidad constan- te...», debe decir «...cuando eme circule en línea recta, sobre una superficie plana, a velocidad constante...». En el artículo 6.5.1, donde dice «Previamente ala medida de los ángulos de dirección, se debe realizar la compensación del alabeo lateral dellantas», debe decir «Previamente a la medida de los ángulos de dirección, se debe realizar la comprobación del alabeo lateral de llantas». En el artículo 6.5.2, donde dice «La comprobac ión de la geometría de la dirección en vehículos industriales y Turis- mos...», debe decir «La comprobación de la geometría de la dirección en vehículos industriales y autobuses...». En el primer anexo, donde dice «Solicitud de inspección técnica de un vehículo accidentado», debe decir «anexo 1 Solicitud de inspección técnica de un vehículo accidentado»; y donde dice «Para acreditar la personalidad del solicitante, se acompañará una copia compulsado del:», debe decir «Para acreditar la personalidad del solicitante, se acompañará una copia del:» DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO ORDEN de 12 de noviembre de I997del Departa- mento de Sanidad, Bienestar Socialy Trabajo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de las unidades de cirugía mayor ambulatoria en la Comunidad Autónoma de Ara- gón. El Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, faculta al Consej ero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en su disposición foral primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecu- ción de dicho Decreto. Actualmenteexisteuna creciente demanda en la solicitud de autorizaciones sanitarias para la creación de centros, servicios y establecimientos sanitarios con cirugía mayor ambulatoria. Como consecuencia de lo anterior y en virtud de las atribu- ciones otorgadas al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en el Decreto 237/1994 de 28 de diciembre. DISPONGO Primero.—Esta Orden tiene por objeto la regulación de las unidades de cirugía mayor ambulatoria estableciendo los requisitos, contenidos en el anexo, que deben cumplir para obtenerla autorización administrativa para su creación, modi- ficac ión o traslado. Segundo.—El titular o representante legal de la institución o entidad que pretenda crear, modificar o trasladar un centro, servicio o establecimiento sanitario donde se practique la cirugía mayor ambulatoria vendrá obligado a cumplir con los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza a 12 de noviembre de 1997 El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO