BOA Número 2 8 de enero de 1997 63 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. 2. Laboral. De conformidad con el número siete del aparta- do 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competenciasen mate- ria de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. ' 3. Nombramiento de Registradores de la Propiedad, Nota- rios y otros fedatarios públicos. Propiedad intelectual e industrial. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas seis, once y trece del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Pesas y medidas. Contraste de metales. Ferias internacionales que se celebren en Aragón. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado. Transporte de mercancías de viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autó- noma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titu- laridad estatal a que hace referencia el número veintiuno del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve la Administración General del Estado. Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principal- mente sus funciones en Aragón. Productos farmacéuticos. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejerciciode suscompetencias, de conformidadconlodispues- to en el número diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado. Planes establecidos por la Administración General del Estado en la reestructuración de sectores industriales. Dos. Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de dictar regla- mentos internos de organización de los servicios cor respon- dientes. 18. El artículo 40 actual pasa a tener la siguiente redacción: Artículo 40. Uno. Para la gestión y la prestación de servicios propios correspondientes a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Aragón y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigora los treinta días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales acuerden, en el mismo término, que por su contenido, deben ajustarse a lo previsto en el apartado dos de este artículo. Dos. La Comunidad Autónomade Aragón podrá igualmen- te establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. Tres. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración detentados o conve- nios internacionales en materias de interés para Aragón y en especial, en las derivadas de su situación geográfica como región fronteriza. Cuatro. La Diputación General adoptará las medidas nece- sarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunid ad Autónoma. Cinco. La Comunidad Autónoma de Aragón serán informa- da de la elaboración de tratados y convenios internacionales, así como de los proyectos de legislación aduanera en lo que afecten a materias de su específico interés. El capítulo II del título III tendrá el siguiente título: «Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales». El artículo 45 actual pasa a ser artículo 44, con la siguiente redacción: Artículo 44. Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los princi- pios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes deter- minados en el presente Estatuto y en la legislación básica del Estado. Dos. Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado y mediante Ley, podrán regular aquellas materias relativas a la Administración Local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma. Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Corporaciones Locales, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta Ley preverá en cada caso la correspon- dientetransferencia demedios, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad. - El artículo 47 actual pasa a ser artículo 46, con la siguiente redacción: Artículo 46. Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes de los que sea titular, estén o no adscritos a algún servicio o uso público de la Comunidad Autónoma y cualquiera que sea su naturaleza y el . título de adquisición. Dos. Una Ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa. El artículo 48 actual pasa a ser artículo 47, con la siguiente redacción: Artículo 47. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por: Los ingresos por los impuestos que establezca la Comu- nidad Autónoma de Aragón. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado. El porcentaje de participación en la recaudación total de la Administración General del Estado por impuest os directos e indirectos no cedidos a las Comunidades Autónomas. El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la utilización del dominio público, la prestación de