BOA Número 2 S de enero de 1997 61 La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le niegan la confianza. Deberá entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente, en la forma indicada por el artículo 22 del Estatuto. - 2. El Presidente, previa deliberación de la Diputación General y bajo su exclusiva responsabilidad podrá acordar la disolución de las C ortcs de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convo- carán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el primer periodo de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución durante el primer periodo de sesiones ni antes de que transcurra el plazo de un año desdela última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria. El artículo 23 actual pasa a ser artículo 24, quedando redactados sus apartados dos y tres en los siguientes términos: Artículo 24. Dos. La Diputación General estará constituida por el Presi- dente y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente. Tres. Una Leyde Cortes de Aragón detemdnaráel Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón. El artículo 27 actual pasa a ser artículo 28, quedando redactado su apartado uno en los siguientes términos: Artículo 28. Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, fallecimiento o inca- pacitación de su Presidente. Artículo 31. Uno. El nombramiento de los Magistrados Jueces y Secre- tarios se efectuará en la forma legalmente establecida, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad. Dos. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de Notarias y Registros los candidatos serán admitidos en igual- dad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho arago- nés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad. Tres. La Comunidad Autónoma parhciparáen la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de Propiedad y Mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado. Artículo 35. Gnu. Corresponde a laComunidad Autónoma lacompeten- cia exclusiva en las siguientes materias: 1.—Organización,régimen yfuncionamiento desusinstitu- ciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto. Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de su Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del Derecha proce sal civil derivado de las peculiaridades del derecho sustantivo aragonés. Procedimiento administrativo derivado de las especiali- dades de la organización propia. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titulari- dad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas y demás derechos reales administrati- vos en materia de sus competencias. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autó- noma. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discu- rra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de contratación y terminales de carga de trans- porte terrestre en el ámbito de la Comunidad.' Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales y en general las que se desarrollen actividades comerciales. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. Agricultura, ganaderíae industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Denominación de origen en colaboración con el Estado. Tratamiento especial de las zonas de montaña. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del articulo 149 de la Constitución. Proyectos, eonstcocción,explotacióndelosaprovecha- mientos hidráulicos, canales y regadíosde interés de la Comu- nidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas; la ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas activida- des. Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comuni- dad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autó- noma. Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, Ferias y merca- dos interiores. Establecimientq y regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil. Publicidad, sin perjuicio de las nomas generales dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números uno, seis y ocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Cámaras Agrarias de Comercio c Industria y cuales- quiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la