20 60 8 de enero de 1997 BOA Número 2 1. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO LEY ORGANICA 5/1996, de 30 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, mo- dificada por Ley Orgánica 6/1994, de24de mano, de reforma de dicho Estatuto (Publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 315, de 31/ 12/96). JUAN CARLOS 1 REY DE ESPAÑA A lodos ] os que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: EXPOSICION DE MOTIVOS El largo proceso de nuestra autonomía, idea tan vinculada a la esencia misma de la Corona de Aragón, ha remiendo de todas las fuerzas políticas representadas en las Cortes de este viejo Reino el empleo de la capacidad de entendimiento precisa para alumbrar un texto nacido así del co nsenso y del predominio de las ideas Institucionales sobre cualquier ten- dencia partidista. El pueblo de Aragón ya señalóel camino dando muestras sobradas de su voluntad en pro de la plena autonomía y al manifestarlo con tanta perseverancia dispuso trabajar por la recuperación de su constante histórica, confirmando al tiem- po, mandatosconstitucionalestaninequívocos como losde los artículos 1, 2, 137 y 138 de nuestra Carta Magna. Nada hay en el nuevo Estatuto quedesmienta el común afán de coincidir en lo esencial prescindiendo de lo secundario. La reforma se enmarca íntegramente en el cuadro constitucional del Estado de las autonomías, en el que Aragón encuentre la plenitud que se pretende como deseable ecuación de libertad para decidir y responsabilidad por lo decidido, dentro del concepto de España. Lareforma del actual Estatuto redescubre nuestra identidad histórica, busca alentar la participación, procura el desarrollo socioeconómico y el rcequilibrio territorial de Aragón y, en definitiva, asegura, en la medida en la que un texto legislativo básico puede hacerlo, el permanente progreso de esta Comu- nidadcomo parte inseparable de Españaydelanaciente Unión Europea. Artículo primero. Los preceptos de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de refonna de dicho Estatuto, que se relacionan, quedanmodifrcados de lasiguien- te forma: Artículo 1. Uno. Aragón, en expresión de su unidad o identidad históricas como nacionalidad, en el ejercicio del derecho a la autonomíaquelaConstimeiónEspañolareconoce, accedea su autogobierno de conformidad con la Constitución y el presen- te Estatuto, que es su norma Institucional básica. Dos. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan de la Constitución y del pueblo aragonés en los términos del presente Estatuto. Artículo 2. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón com- prende el de los municipios que integran las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. 3. Artículo 7. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón pararas zonas d e ut ilización predominán- te de aquéllas. 4. Artículo 11. Son instituciones de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón. 5. Apartado uno del artículo 12. Las Cortes de Aragón presentan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa de la comunidad Autónoma, aprueban sus presupuestos, impulsan y controlan la acción de la Dipu- tación General y ejercen las demás competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico. 6. Apartado ocho del artículo 14. Los periodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero y entre febrero y junio, el segundo. 7. Las letras f), h), i), j) , k) y m) del artículo 16 quedan redactadas en los siguientes términos: f) La ratificación de los acuerdos y convenios de coopera- ción en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte, en los supuestos a que hace referencia el artículo 145.2 de la Constitución y en aquellos casos en que sea legalmente exigible. El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución. La interposición del recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 162 de laConstitución y la personación ante el Tribunal Constituciónal en los conflictos de competen- cias a que serefiere la letra c) del apartado uno del artículo 161 de la misma. La aprobación de los planes generales relativos al desa- rrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica general. La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de la Nación sobre tratados internacionales y pro- yectos de legislación aduanera en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón. m) El control del uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo 15.2 sin perjuicio del control de los tribunales. 8. Apartados dos del artículo 18. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un periodo de cuatro años, salvo en los casos de disolución anticipada previstos en los artículos 22.3 y 23.2 del presente Estatuto. 9. Se introduce un nuevo artículo 23 dentro del capítulo II, con el siguiente texto: Artículo 23. 1. El Presidente de la Diputación General, previa delibera- ción de ésta, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declara- ción de política general.