3872 1 de junio de 2001 BOA Número 64 e) Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación. O Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y manteni- mientodeinfraestructuras, ydefinirlasnormasycriteriospara la gestión y explotació n. Elaborar el catálogo de infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicdpalmente por su funcionalidad con indicación de quién deba ser su titular y el órgano o ente que las gestione. Elaborar el programa de nuevas infraestructuras de sa- neamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del Plan en coherencia con la planifica- ción hidrológica estatal, con indicación de los que sean de interés autonómico, interés comarcal o solamentemunicipal y de las que se proponen para su declaración de interés general estatal. Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el Plan. Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del Plan. Igu almente el Plan contendrá cu antas otras determinacio- nes seanprecisas alos efectosdelarealizacdóndelos objetivos previstos en esta Ley. El Plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará hasta el año 2015, sin perjuicio de que a efectos sistemáticos se dividan las actuaciones a desarrollar en períodos temporales más breves. Artículo 18.-De los Planes de Zona de Saneamiento y Depuración. LosPlanesdeZona de Saneamiento y Depuracióntienen por objeto concretarlas instalaciones, objetivos y medidas de depuración y saneamiento en los ámbitos territoriales de actuación establecidos en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. Estos Planes contendrán la determinación de sistemas de depuración adecuados, teniendo en cuenta el caudal y la calidad del agua residual, las características del cauce recep- tor, su capacidad de autodepuración y la viabilidad económica del proceso. CAPITULO IV Disposiciones comunes a efectos de elaboración, aprobación y efectos de los planes Artículo 19.-Elaboración y aprobación. LosPlanesregulados en este Título serán formulados por el Instituto Aragonés del Agua y aprobados inicialmente por el Consejero responsable de medio ambiente. Los Planes se someterán a informe de la Comisión del Agua de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón deberá velar especialmente por su compatibilidad con el resto de los instrumentosde ordenación del territorio existentesy emitir su informe en el plazo de tres meses; transcurrido este plazo sin la emisión del informe, éste se entenderá favorable. Transcurrido el plazo para la emisión del informe del Consejo de Ordenación del Territorio y previo anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», se abrirá un trámite de informa- ción publica por tres meses. De forma simultánea a la iniciación del trámite de infor- mación póblica, los Planes se enviarán a los organismos de cuenca con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma para que, durante el mismo plazo, puedaninformar lo que crean procedente. Los Planes de Zona se enviarán a los Consejos Comarcales afectados para que, durante el mismo plazo, puedan informar lo que estimen procedente. El Instituto Aragonés del Agua procederá al estudio y valoración de las alegaciones presentadas a efectos de la calificación de las modificaciones asumidas en la fase de elaboración del Plan y a la redacción definitiva del mismo. La aprobación definitiva de los Planes autonómicos y de aquellos Planes de Zona que se elaboren de forma previa al correspondiente Plan autonómico corresponderá al Gobierno de Aragón. En los demás casos, los Planes de Zona serán aprobados definitivamente por el Consejero responsable de medio ambiente. Artículo 20.-Publicidad y acceso a la documentación. Los planes, una vez aprobados, se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón». La documentación de los Planes, así como toda la que se hayaproducido en su proceso de elaboración, será susceptible de consulta en la forma que se prevea en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo comun, estando a disposición de los ciudadanos y Administraciones interesadas en la sede del Instituto Aragonés del Agua. Artículo 21.-Efectos de la aprobación. 1. La aprobación de los Planes indicados tendrá como efectos: La vinculación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales a lo que en ellos se determine. La necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico a lo que en ellos se determine en el plazo de un año tras su publicación. En tanto en cuanto no tenga lugar esa adaptación no se aplicarán las determinaciones de los planes urbanísticos que sean contrarias a lo preceptuado en los Planes regulados por esta Ley. La declaración de utilidad póblica e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la reali- zación de las actuaciones contenidas en los Planes. 2. La aprobación de los Planes de ámbito autonómico determinará el comienzo de la elaboración de los Planes de Zona respectivos, que deberán estar aprobados en los plazos que aquéllos indiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12. 3. La aplicación del canon de saneamiento dependerá de la aprobación de los Planes de Zona de Saneamiento y Depura- ción, teniéndose en cuenta, en todo caso, lo indicado en la disposición transitoria primera de esta Ley. Artículo 22.-Informe del Instituto Aragonés del Agua de los planes urbanísticos. Deberán someterse a informe previo del Instituto Arago- nés del Agua los Planes Generales de Ordenación Urbana antesdeque se proceda a su aprobación provisional, así como las modificaciones del Planeamiento General antes de su aprobación definitiva, y la aprobación y modificación de los Planes Parciales y Especiales que contengan determina- ciones con el mismo objeto que los planes regulados por esta Ley. Los plazos y condiciones de emisión de estos informes serán regulados por la normativa urbanística y, en su defecto, será el de dos meses tras su remisión. La no emisión en plazo del informe equivaldrá a la declaracióndeconformidadcon el contenidodelplanurbanís- tico.