3868 1 de junio de 2001 BOA Número 64 TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1.-Objeto de la Ley. Es objeto de la presente Ley: La regulación del ejercicio de lascompetencias que sobre el aguaylas obrashidráulicastienenla ComunidadAutónoma y las entidades que integran la Administración Local de Aragón. La regulación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de las entidades locales en el abastecimiento de poblaciones y en el saneamiento y depura- ción de las aguas residuales. El establecimiento deun régimen económico-financiero específico para la financiación de la actuación de la Comuni- dad Au tónoma en materia de depuración y saneamiento de aguas residuales. El impulso de un debate en profundidad sobre la política hidráulica y el modelo de desarrollo territorial, así como la creación de instrumentos de participación social en la forma- ción de la política que sobre el agua desarrollen las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Principios generales. La actuación de la Comunidad Autónomay de las entidades locales enlas diferentes materias objeto de regulación por esta Ley se desarrollará, en el ejercicio de sus respectivas compe- tencias, conforme a los siguientes principios: Unidad del ciclo hidrológico, el tratamiento adecuado de las aguas residuales y, en su caso, la reutilización y el trata- miento adecuado de los lodos. El principio de unidad de cuenca hidrográfica, como marco especial de referencia para la actuación hídrica de acuerdo con la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Euro- peo y del Consejo, de 23 de octubre, poda que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito dela política de aguas, y con la Carta Europea del Agua. Interrelación entre las políticas de ahorro, abastecimien- to, utilización, saneamiento, depuración, reutilización y la política ambiental de la Comunidad Autónoma. Sostenibilidad del recurso, velando por su conservación mediantela instrumentación de las correspondientes políticas de ahorro y reutilización. Acción preventiva, evitando cualquier actuación que pueda alterar el buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados, así como la contaminación en las fuentes de origen. O Utilización racional de las aguas para la mejora de las condiciones económicas y de calidad de vida de los aragone- ses. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la preservación, la protección, la mejora ylarestauracióndel medio ambiente y1osecosistemas vinculados al medio hídrico. La ordenación territorial y coordinación administrativa para la prevención de los riesgos de inundación y catástrofes causadas por el agua. Consecución de un adecuado reparto de los beneficios y cargas que la ejecución de las políticas del agua pueda llevar consigo. Planificación, entendida como instrumento imprescindible para actuarsobreunrecurso esencialy esasoyparacombatirlos desequilibriosyotrosproblemashídricosquepuedanproducirse en el territorio de la Comunidad Autónoma. k)Participación enlaformacióndelapoHticanacional sobre el agua a través de los órganos regulados por la legislación estatal y orientada en el respeto alosprincipios enumerados en este precepto. 1) Transparencia y facilidad en el acceso de los ciudadanos alainformación enmateria de aguas, enlostérminosprevistos en la normativa que regula el derecho a la información en materia de medio ambiente, y fomento de la participación social directa de todas las partes en la determinación de las políticas correspondientes. Pago, como consecuencia de las afecciones al buen estado ecológico de las aguas que determina su utilización y como medio de conseguir su restauración. Responsabilidad, como consecuencia del uso indebido del agua y de las infraestructuras hidráulicas a los efectos de reparar los daños ocasionados. Coordinación y subsidiariedad de la acción administrati- va para una mayor eficacia y un mejor servicio a la sociedad. Solidaridad entre los distintos territorios de Aragón. El agua es un bien público no sujeto a las leyes de libre mercado ni a su libre compraventa. Artículo 3.-Competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales. 1. En general, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias objeto de regulación en esta Ley: La planificación en las materias de su competencia, en coordinación con la Planificación Hidrológica de competen- cia del Estado. La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de las obras hidráulicas declaradas de su interés conforme a lo establecido en la presente Ley. La ejecución y explotación de las obras de titularidad del Estado que, en su caso, éste pueda delegarle. d)La elaboracióny ejecucióndelosproyectosde restitución territorial de las obras hidráulicas declaradas de su interés o que hayan sido delegadas en su ejecución y explotación por partedelaAdministracióngeneraldelEstado. En elcasodelas obras hidráulicas deinterés general no delegadas por parte de la Administración general del Estado, se deberá consultar a la Comunidad Autónoma para la fijación de los criterios de los proyectos de restitución territorial. e)El ejeaiciodelascompetenciasquelereconozca estaLey y el resto del ordenamiento jurídico en materia de vertidos. O La intervención en la tramitación de las autorizaciones y concesiones que le reconozca la legislación de aguas, y la emisión de informe en el procedimientode autorización & los contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas. El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le otorga sobre abastecimiento, saneamiento y depu- ración de aguas residuales en la forma que regula esta Ley. La regulación y establecimiento de ayudas económicas a lasentidadeslocaleso apartiailaresparalaconsecucióndelos objetivos establecidos por esta Ley o por la planificación en ella prevista. La aprobación de normas adicionales de protección del medio ambiente. La promoción dela modificación de los límites dela zona de policía. La elaboración de planes de prevención delasinundacio- nes y el establ ecimiento de normas complementarias a las del Gobierno central sobre limitaciones de uso de las zonas 'mudables. 1) La elevación depropuestas a la Administraciónhidráulica del Estado paraladelimitación de perimetrosde protección de acuíferos y para el deslinde del dominio público. m) El nombramiento de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comu- nidad Autónoma de Aragón y en los que ella deba estar representada según el ordenamiento jurídico vigente.