BOA Número 64 1 de junio de 2001 3875 contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo. Los actos administrativos del Director del Instituto y, en su caso, del Director de la Oficina no agotan la vía administra- tiva y contra los mismos cabe recurso de alzada ante el Consejero responsable de medio ambiente. Los actos dictados en relación con la exacción del canon de saneamiento serán objeto de los recursos regulados en la legislación relativa a las reclamaciones económico-adminis- trativas de la Comunidad Autónoma. En materia civil o laboral, se deberá interponer reclama- ción previa al ejercicio de las correspondientes acciones civiles o laborales contra el Instituto, conforme a lo estableci- do en las leyes que regulan el procedimiento administrativo. CAPITULO III Régimen económico-financiero Artículo 39.—Patrimonio. Los bienes del Instituto Aragonés del Agua forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a tales efectos, seregirán por1odispuesto enlapresenteLey, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, puedarecibir dela Administración de la Comu- nidad Autónoma o de otras Administraciones públicas. Lo s bi enes qu e sel e adscrib an para el cu mplimi ento d e sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de lasAdministraciones públicas, así como aquellos que sean cedidos a título gratuito por las entidades locales afectos a laprestacióndel servicio, no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su pat rimonio ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés del Agua. En todo caso, corresponderá al Instituto su utilización, administración y explotación. Artículo 40.—Recursos económicos. El Instituto Aragonés del Agua tendrá los siguientes recur- sos: El producto de la recaudación del canon de saneamiento. Las transferencias contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma orecibidasde la Administracióngene- ral del Estado, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. Los ingresos de derecho privado. Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar. Artículo 41.—Régimen económico-financiero. El Instituto Aragonés del Agua elaborará anualmente el anteproyectode presupuesto, elprograma de actuación, inver- siones y financiación y demás documentación complementa- da del mismo, de conform idad con lo establecido en el Capítulo IV del Título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La concesión de avales y operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés del Agua deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Becada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización. El Instituto sujetará su contabilidad al Plan de Contabili- dad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Instituto Aragonés del Agua estará sometido al régi- men de control económico-financiero realizado por la Inter- vención General en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPITULO IV Organización Artículo 42.-Organos del Instituto Aragonés del Agua. Como órganos de gobierno el Instituto Aragonés del Agua tendrá a su frente un Presidente, un Director del Institu- to, un Director de la Oficina y un Consejo de Dirección. El Director del Instituto estará al frente de una unidad administrativa responsable de la ejecución de las políticas de abastecimiento, saneamiento ydepuración decompetencia de la Comunidad Autónoma y presidirá, en caso de que exista delegación del Presidente, el Consejo de Dirección del Insti- tuto Aragonés del Agua. Se crea una Oficina para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, a cuyo frente existirá un Direc- tor, que presidirá, en caso de que exista delegación del Presi- dente, la Comisión del Agua de Aragón. Del Institutodependerála Comisión del Agua de Aragón, como órgano de participación con funciones consultivas. Artículo 43.—Del Presidente. 1. El Presidente del Instituto será el Consejero responsable de medio ambiente, al que se le atribuyen las siguientes funciones: La representación legal del Instituto. El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto, poniendo fin envía administrativa abs oactos que dicte en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a la entidad por la presente Ley de creación. c)Lapresidenciadel Consejo deDireccióny dela Comisión del Agua de Aragón. d)Laconvocatoria y direccióndelas sesionesdelos órganos colegiadosdel Instituto, sin perjuicio delafaailtad de delegar dicha función en el Director del Insti tuto. e) La contratación, en régimen de Derecho público y en régimen de Derecho privado, como representante legal del Instituto. O Las demás funciones que le sean atribuidas por esta Ley. 2. El Presidenteresolverá los empatesque puedan producir- se mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón. Artículo 44.—De los Directores del Instituto y de la Oficina. LosDirectores del Instituto y dela Oficina, con categoría de Director General, serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de medio ambiente. Corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección, gestión y coordinación del Insti- tuto AragonésdelAgua, parala ejecucióndelascompetencias que en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depura- ción tiene atribuidas, así comola ejecución delos acuerdosdel Consejo de Dirección, la dirección del personal del Instituto y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta Ley. Corresponde al Directordela Oficina, bajola supervisión del Presidente, la dirección y coordinación de los trabajos de la Oficina para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón. Las funciones de los Directores del Instituto y de la Oficina se regularán reglamentariamente.