LA ASUNCIÓN POR LA LEGISLACIÓN ARAGONESA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CATEGORÍA DE. cas que se estimen más adecuadas», para tener después que pronunciarse sobre la conformidad con nuestra Carta Magna de algunas de las concretamente previstas tanto por el legislador estatal como por sus homólogos autonómicos. Veámoslo. III. SOBRE LA ELECCIÓN DE MECANISMOS DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR CONFLICTOS ENTRE COMPETENCIAS MATERIALMENTE CONCURRENTES. EN PARTICULAR, LA TÉCNICA DE LOS INFORMES PRECEPTIVOS PREVISTOS POR LEYES AUTONÓMICAS Ya se trate de las competencias del Estado, vinculadas al interés nacional, ya de las que corresponden a las Comunidades Autónomas, en tanto expresivas de sus respectivos intereses, ni unas ni otras pueden analizarse en abstracto, sino que habrán de serlo en relación, como reflejo de la interacción y limitación recíproca entre aquellos intereses [TEJEDOR BlELSA (2002: p. 1 87)]. La estricta separación de competencias es tan solo una visión idílica del Estado descentralizado pues han sido apuntados más arriba los numerosos casos de concurrencia material, que vienen a añadirse a los de reparto de funciones sobre un mismo sector de la realidad social (concurrencia funcional). Ciñéndonos ahora a los primeros, resulta fácil el expediente de solucionar las eventuales discrepancias entre las entidades territoriales mediante la aplicación de la regla de conflicto que se configura como cláusula de cierre del sistema de distribución operado por los arts. 148 y 149 CE y que se incluye en el número tercero de este último, a saber: dar prevalencia a la norma del Estado como expresión de los intereses nacionales. Sin embargo, ya hemos abundando en por qué no es la mejor solución a priori y en que a la misma habría de llegarse solamente en determinadas condiciones y en caso de necesidad, tras haber previsto oportunidades de encuentro entre las opciones barajadas por los entes territoriales afectados y podido utilizar técnicas de prevención de conflictos competenciales (11). (1 1) Siguiendo a López Ramón (1995: pp. 88-90), si el ámbito de aplicación del principio de prevalencia del Derecho estatal puede ser muy amplio, en cambio las condiciones necesarias para su correcta aplicación son bastante más estrictas. Para empezar, el principio sólo opera en caso de conflicto por la actuación contradictoria de dos instancias territoriales que esgrimen títulos competenciales concurrentes. En segundo término, será necesario que se haya hecho un ejercicio razonable del título competencial que el Estado pretende que prevalezca. Finalmente, el principio de cooperación se ha impuesto como elemento procedimental para la aplicación de la citada regla de prevalencia. 277