OLGA HERRÁIZ SERRANO leyes autonómicas, sino que se ha circunscrito al adjetivo determinante que, esta vez sí con carácter novedoso, acompaña a la descripción del contenido que habrá de tener el dictamen que emita la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes términos: «Artículo 49. Contenido El dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón establecido en el artículo anterior versa sobre la coherencia del contenido de los correspondientes Planes, Proyectos y demás instrumentos del Estado con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con sus instrumentos de ordenación del territorio, teniendo carácter determinante». La publicación, en el Boletín Oficial de Aragón de 22 de octubre de 2009, del acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, por el que se iniciaban las negociaciones para resolver las discrepancias sobre el significado del inciso «teniendo carácter determinante» del art. 49 de la LOTA 2009, indujo a pensar que el Estado interpretaba que este precepto atribuía naturaleza vinculante al dictamen allí regulado y que estaba dispuesto a defender su inconstitucionalidad ante el intérprete supremo de nuestra Carta Magna. Así lo ha venido a confirmar el postrero acuerdo con el que han concluido las negociaciones llevadas a cabo durante más de seis meses y por el que la Comunidad Autónoma se compromete a no conferir dicho carácter a los mencionados dictámenes y a incorporar en su día esta interpretación al reglamento de desarrollo de la LOTA (5). El presente trabajo se dirige, sin embargo, a explorar las posibilidades interpretativas del controvertido inciso, que pasó sin reparos jurídicos ni enmienda alguna durante su tramitación parlamentaria (ó), y a tratar de Gobierno, surgido de las elecciones de 2004, del trasvase del Ebro por medio, inicialmente, del Real Decreto-Ley 2/2004, de 1 8 de ¡unió, tramitado después como Ley 1 1/2005, de 22 de junio. Vid. Bermejo Latre (2006: p. 162) y Herráiz Serrano (2007: p. 293). (5) Mediante Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial (BOA 5 mayo), se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado por el que ambas partes concretan los términos y compromisos con los que dan por solventadas las discrepancias surgidas. (6) Como demuestra la lectura del Informe elaborado por la Ponencia designada para su tramitación, en el seno de la Comisión de Política Territorial, Justicia e Interior, y que fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón núm. 142, de 3 de junio de 2009. 272