LA ASUNCIÓN POR LA LEGISLACIÓN ARAGONESA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CATEGORÍA DE... diversos Departamentos de la propia Administración de la Comunidad Autónoma o, incluso, por los municipios de su territorio cuando se trate de planes urbanísticos. Además, el segundo dictamen es el realmente novedoso toda vez que el primero hunde sus raíces en la disposición adicional novena de la LOTA 1992, introducida en 2001 , y en el mismo art. 72.3 del Estatuto de Autonomía (EAAr), tras su reforma operada por Ley Orgánica 5/2007. Dichos antecedentes, por cierto, explican bien el origen de esta técnica de coordinación, a cuyo contenido se circunscribe el presente trabajo. La disposición adicional citada se incorporó por medio de la Ley 1/2001 , de 8 de febrero, y, por tanto, en plena polémica por la ejecución del trasvase del Ebro en aplicación de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, como un arma legal para dificultarlo (2). Por idéntico motivo, el art. 72.3 EAAr se enmarca en pleno diálogo sobre el agua entre los que se dicen Estatutos de segunda generación, tras la última oleada de reformas de estas normas institucionales básicas, para tratar de garantizar los derechos del art. 19 de aquel cuerpo legal asegurando que la Comunidad Autónoma será escuchada ante cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio aragonés (3). No obstante, repárese en que tanto en la regulación antecedente de la LOTA 1 992 como en la que ahora se contempla en los arts. 48 a 50 de la nueva Ley, el ámbito de aplicación del dictamen autonómico trasciende el de la planificación hidrológica estatal, extendiéndose a todo plan o proyecto promovido en el ejercicio de sus competencias por el Estado que, directa o indirectamente, afecte a las de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, asi como a las modificaciones o revisiones de aquellos. Con todo, a diferencia de lo que sucedió en 2001 cuando se introdujo, la polémica ahora no se ha suscitado por la regulación general de este mecanismo de coordinación (4), presente como se verá en otras (2) Como explica López Ramón (2004: pp. 335 y 336). (3) Entre otros, Tudela Aranda (2009: pp. 239-241). (4) Recuérdese que la disp. adic. novena de la LOTA 1992 fue recurrida por el Estado, pero que éste desistió tanto del mismo como de su recurso contra la disp. adic. séptima de la Ley 6/200 1 , de 25 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (que previo la necesidad de recabar informe preceptivo previo del Instituto del Agua en Aragón en el procedimiento de aprobación de cualesquiera instrumentos de planificación hidrológica que afecten al territorio de la Comunidad), tras sendos acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación con la Administración aragonesa de 5 de octubre de 2004. Tales desistimientos acompañaron a la derogación por el nuevo 271