OLGA HERRÁIZ SERRANO that are of this character as a species of the genus of non-binding ones, but with a diference, that would ¡mply a motivation qualified to disagree with them. Key words: Aragón; management ofterritory; inter-administrative coordinaron, inter-administrative cooperation; binding report; determining report. I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN La Comunidad Autónoma de Aragón aprobó, en junio de 2009, dos importantes leyes, que, tramitadas a la vez para posibilitar la coherencia en la regulación de sus puntos de conexión, sustituían en su totalidad a las que, sobre las respectivas materias, habían venido rigiendo desde hacía más de una década. Nos referimos a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, y a la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio (LOTA). En particular, por lo que respecta a esta última, se había demandado insistentemente la renovación de la Ley anteriormente vigente, 1 1/1992, de 24 de noviembre, y ello por cuanto se estimaba necesario adaptarla a las directrices contenidas en las últimas normas europeas en la materia y en la reciente normativa medioambiental española, al tiempo que se subrayaba que aquella disposición no había podido tener en cuenta la consolidación de la organización comarcal en Aragón y que carecía de mecanismos suficientes de coordinación entre las distintas Administraciones con competencias sobre el territorio y, significativamente, con la Administración General del Estado (1). Precisamente, para tratar de propiciar dicha coordinación, entre otras medidas, la nueva LOTA regula como instrumentos que califica de complementarios de ordenación del territorio el denominado dictamen autonómico sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial (arts. 48 a 50) y, en segundo término, los informes territoriales sobre planes, programas y proyectos con incidencia en la ordenación del territorio (arts. 51 a 56). La diferencia entre las dos técnicas parece clara a la vista de su regulación: la primera recae sobre la planificación de infraestructuras, hidrológica o de cualquier otro tipo (como ejemplifica el anexo de la Ley) que promueva el Estado en el ejercicio de sus competencias, mientras que la segunda lo hace sobre los planes y proyectos formulados por los (1 ) Véase López Ramón (2004: pp. 356 y ss.). 270