Núm. 137 Boletín Oficial de Aragón 15/07/2014 I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON LEY 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREAMBULO El título IV del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, por el que se regulan los órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, contemplaba y regulaba la posibilidad de que las cajas de ahorros pudieran desarrollar su objeto propio como entidad de crédito de forma indirecta, a través de una entidad bancària a la que aportarían todo su negocio financiero. Esta opción fue asumida por las dos cajas aragonesas mediante la creación de Ibercaja Banco, S.A., bajo titularidad de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), por un lado, y, por otro, del Banco Grupo Caja3, integrado por Caja de Ahorros de la Inmaculada, Caja Badajoz y Caja Círculo de Burgos. La posterior unión de las dos nuevas entidades financieras durante 2013 permitía a Ibercaja mantener su estatus como caja de ahorros que desempeñaba su actuación financiera de manera indirecta; pero respecto a la Caja de Ahorros de la Inmaculada determinó la necesidad de su transformación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5.7 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, en una fundación de carácter especial, que es la naturaleza que actualmente tiene. La entrada en vigor de la reciente Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, produce efecto inmediato sobre la situación de las dos entidades aragonesas. Por un lado, dota a los órganos rectores de las cajas de ahorros de un nuevo régimen jurídico, procede a la derogación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, y obliga a las Comunidades Autónomas a adaptar su normativa en la materia al nuevo régimen; por otro lado, además de establecer el régimen jurídico de las fundaciones bancarias, impone, tanto a las cajas de ahorros en las que el valor de su activo total consolidado supere la cifra de diez mil millones de euros o a las cajas cuyo cuota en el mercado de depósitos de su ámbito territorial sea superior al 35 % como a las fundaciones de carácter especial, la obligación de transformase en fundaciones bancarias o en fundaciones ordinarias. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de competencias que le permiten desarrollar la normativa básica estatal a fin de atender las peculiares características de las fundaciones resultantes de la transformación de las cajas de ahorros aragonesas. Efectivamente, el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.33.a en materia de «cajas de ahorros con domicilio en Aragón e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía»; asimismo, el artículo 71 .40.a reconoce también competencia exdusiva en materia de «asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón». Estas competencias deberán desarrollarse en el marco fijado por la normativa básica estatal, contenida, en materia de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, en la ya citada Ley 26/2013, de 27 de didembre; y, en el caso de las fundaciones ordinarias, en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La presente ley, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de fundaciones, tiene el objeto de completar la regulación de las fundaciones bancarias surgidas como consecuencia de la transformación de las antiguas cajas de ahorros, que se erigen en herederas de la importante obra social que aquellas venían desarrollando. Este régimen especial se justifica en la necesidad de regular, en desarrollo de la normativa básica estatal, los posibles supuestos de transformación a que pueden quedar sometidas las fundaciones que ostentan participaciones en entidades financieras y en la necesidad de exigirles un determinado nivel de transparencia e información respecto al ejercicio de su actividad. Todo ello sin olvidar el control sobre la obra social que estas fundaciones han de desarrollar y que se mantiene en los mismos términos en los que hasta ahora se venía realizando respecto de las cajas de ahorros. A tal efecto, se obliga a que sus excedentes de las funda- 22435