Núm. 7 "Boletín Oficial de Aragón" 10/01/2013 I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN DECRETO-LEY 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el actual contexto económico el Estado ha procedido a la aprobación del Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 168, de 14 de julio de 2012, cuyo Título V, dictado al amparo de la competencia prevista en el artículo 149.1.13.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, contiene una serie de medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial. Estas medidas han supuesto la modificación de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, una norma de carácter básico al ser dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases de la ordenación de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1 .13.a de la Constitución, y de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de comercio minorista, variando en este segundo caso el contenido de determinados preceptos dedicados a las actividades de promoción de ventas y que fueron dictados en virtud de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.6.a de la Constitución. Por consiguiente, las modificaciones de ambas normas ha supuesto el cambio de una parte del marco jurídico que debe ser respetado por la legislación autonómica dictada en ese mismo ámbito material. En concreto, se ven afectadas la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, produciéndose una falta de coherencia entre ambos órdenes normativos que significa el desplazamiento de dichas leyes aragonesas respecto a algunas reglas de suma importancia para el sector en el actual escenario económico, tal y como son las referidas a las actuaciones de promoción de ventas, vitales en esta coyuntura para la pervivencia del comercio. Esta realidad exige una imperiosa adaptación de las leyes aragonesas en aras del principio de seguridad jurídica reconocido como principio constitucional en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Por otra parte, la política en materia de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha venido determinando de manera coherente mediante la búsqueda del equilibrio, tanto entre formatos comerciales como territoriales, de manera que no se generen in eficiencias intersectoriales y con los propios consumidores, diseñando un marco de ordenación en el que todos los agentes tengan su lugar y para que los consumidores dispongan de los mejores servicios de la manera más eficiente posible, favoreciendo el crecimiento y el desarrollo económico del conjunto de la sociedad. Con el fin de mantener el equilibrio alcanzado se ha considerado absolutamente necesario hacer uso de las facultadas conferidas a las Comunidades Autónomas en los artículos 3 y 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, consistentes en la posibilidad de fijar el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables déla semana y la facultad de concretar el número de domin gos y festivos autorizados para la apertura al público de los comercios, todo ello dentro de los límites establecidos por el Estado. La adopción de estas medidas también se estima no solo precisa, a tenor de lo expuesto, sino urgente puesto que con ellas se logra la definición plena del marco jurídico y de los calendarios de actividad del sector comercial para el año 2013. La solución a la situación económica y jurídica expuesta requiere la máxima celeridad en la aprobación de la modificación de las referidas leyes aragonesas puesto que de la nueva regulación depende la planificación estratégica que deben realizar los comerciantes, siendo, por tanto, el objeto de este Decreto-ley dicha modificación por la extraordinaria y urgente necesidad de su contenido. Este Decreto-ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones 652