Núm. 252 Boletín Oficial de Aragón 30/12/2009 30319 observan en la organización sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece que la dependencia del Registro de Voluntades Anticipadas se transfiera al Departamento competente en materia de Salud. Artículo único.—Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Se modifica el apartado 2 b) del artículo 15 que queda redactado del siguiente modo: «b) Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales, uno no puede tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el otorgante.» Se elimina el apartado 5 del artículo 15 y se modifica el apartado 6 del artículo 15, que pasa a ser apartado 5 y a tener la redacción siguiente: «5. Se crea el Registro de Voluntades Anticipadas que dependerá del Departamento com- petente en materia de Salud. Reglamentariamente se regulará su organización y funciona- miento, así como el acceso a los documentos contenidos en él. El Registro guardará la debida coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, con el fin de asegurar la eficacia de las instrucciones manifestadas por los pacientes y forma lizadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley en todo el territorio del Estado» Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Disposición final única.—Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zarago za, 22 de diciembre de 2009. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU