722 JUAN M" PEMÁN GAVÍN En la actualidad la Ley General de Sanidad continúa cumpliendo esa función vertebradora y estructurante del bloque normativo de la Sanidad a la que hemos aludido, ejerciendo el papel de «norma de cabecera» de todo un amplísimo conjunto de disposiciones cuyo referente aglutinador último no es otro que el derecho a la protección de la salud que la Constitución reco- noce a los ciudadanos'. Pero durante los años transcurridos desde su promul- gación se han dictado diversas regulaciones que han complementado dich o texto legal en ámbitos materiales determinados —con efectos derogatorios o modificativos de sus preceptos en no pocos casos—, de modo que resulta obli- gado hacer una referencia a tales regulaciones complementarias para tener una visión cabal del marco normativo general de la Sanidad española. La década inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la Ley (1986- 1996) —con sucesivas mayorías parlamentarias y gobiernos socialistas— fue una fase caracterizada sobre todo por el desarrollo y aplicación de la Ley, con nume- rosas actuaciones vinculadas a las opciones y mandatos incorporados a un texto legal que, como hemos subrayado, tiene un gran contenido programático$. Pero se dictaron también durante estos años algunos textos normativos que comple- mentan a la Ley General de Sanidad en ámbitos determinados y de los que no puede decirse en rigor que constituyeran un mero desarrollo de la Ley. Es el caso en particular de la Ley del Medicamento (Ley 25/1990, de 20 de diciem- bre)9 —posteriormente sustituida por la Ley de garantías y uso racional de los medi- camentos y productos sanitarios (Ley 29/2006, de 26 de julio)— y de la Ley de pre- vención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)lo nables en no pocos casos sobre la vigencia de la normativa sanitaria anterior a la LGS y sobre los términos concretos en que dicha Ley incidió sobre esa normativa. El objeto de la LGS, de acuerdo con lo establecido en su art. 1.1 es «la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 y concordantes de la Constitución». 8 En general, puede decirse que el proceso de desarrollo y aplicación de la Ley fue lento e incompleto y estuvo marcado por los retrasos e incumplimientos, lo cual no resulta sorprendente si se considera lo ambicioso de las metas que quedaron fijadas en el texto legal. Para una exposi- ción pormenorizada sobre ello véase J. PEMÁN GAVÍN, Sobre el proceso de desarrollo y aplicación de la Ley General de Sanidad, cit., pp. 5-25. v Frente al parco tratamiento de los «productos farmacéuticos» que contiene la LGS, la Ley del Medicamento llevó a cabo una regulación sistemática y completa de los medicamentos y demás productos sanitarios, siendo objeto posteriormente de un copioso desarrollo reglamentario. Con ello se consolidó en torno al medicamento un bloque normativo con entidad propia dentro del Derecho Sanitario español. 10 Dicho texto legal responde al específico mandato que la Constitución dirige a los poderes públicos de velar por la «seguridad e higiene en el trabajo» (art. 40.2 CE) y constituye transposi- ción al Derecho español de las Directivas comunitarias sobre la materia. Desde el punto de vista de la distribución competencial entre el Estado y las CCAA no constituye propiamente legislación sani- taria sino legislación laboral, en la medida en que se ampara en la competencia estatal sobre «legis- lación laboral» (art. 149.1.7) y sobre las «bases del régimen estatutario» de los funcionarios (art. 149.1.18) y no en cambio en la competencia estatal sobre las bases de la Sanidad (149.1.16). Man- tiene no obstante, de acuerdo con lo previsto en el art. 21 de la LGS, las competencias de los servi- cios públicos de salud y de las autoridades sanitarias en materia de salud laboral (vid. arts. 10 y 11 de la Ley 31/1995).