ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, DEFENSA DE LA COMPETENCIA... 797 De acuerdo con el art. 16 de la Ley 15/2007, también se encomienda a los órganos autonómicos la aportación de información y la presentación de observaciones ante los órganos jurisdiccionales en aquellos procesos de aplicación de los arts. 1 y 2 de la Ley 15/2007 (no así de cuanto dis- pone el art. 3 de este texto legal), de conformidad con las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que es modificada por la Ley 15/2007). Atribución, dentro de su ámbito territorial de competencia, de la fun- ción arbitral a favor del TDCAr. (art. 24, f, de la Ley 15/2007). El TDCAr. tiene atribuidas las competencias consultivas que acoge el art. 25 de la Ley 15/2007. En particular, conviene destacar la función de informar los «proyectos y proposiciones de normas que afecten a la competencia» (art. 25, a, de la Ley 15/2007). De igual modo, el TDCAr. ha de desarrollar la labor de «advocacy» o promoción de la libre competencia (art. 26 de la Ley 15/2007), cuyos resultados deben ser objeto de la oportuna publicidad (art. 27 de la Ley 15/2007). El TDCAr. deberá, en su caso, resolver la terminación convencional de los procedimientos, de acuerdo con cuanto dispone el art. 52 de la Ley 15/2007. Adopción de medidas cautelares (art. 54 de la Ley 15/2007). Publicación de Comunicaciones en los términos y sentido que advierte la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2007. 4. Valoración del sistema de órganos de Defensa de la Competencia adoptado en la Comunidad Autónoma de Aragón La aprobación de la Ley 15/2007 suscita, en relación con las materias que nos ocupan, una particular e importante cuestión. El legislador autonómico optó por reiterar una estructura de órganos de defensa de la competencia que, teniendo su origen en la vieja Ley de Prácticas Restrictivas de la Competen- cia de 1963, se correspondía con el modelo orgánico que estaba vigente —en aquel entonces— en la legislación estatal (Ley 16/1989, de Defensa de la Com- petencia) Sin embargo, con ese proceder vino a eludirse la discusión sobre el problema de la configuración de los órganos de defensa de la competencia que en aquel momento constituía una de las cuestiones capitales del proceso de reforma de la legislación estatal y que, después, tuvo su concreción en la vigente Ley 15/2007. En efecto, desde principios de los años noventa, en España se había abierto un profundo debate acerca de las exigencias que debían salvaguardarse en la configuración de los órganos administrativos a los que se atribuían las potes-