• 796 JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES de Defensa de la Competencia, el cual fue aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero) La entrada en vigor de la Ley 15/2007 ha de alte- rar lo que hasta ahora venía siendo la práctica seguida por las autoridades antitrust y provocará, probab lemente, un mayor protagonismo de las actua- ciones de lucha contra los cárteles y otras prácticas anticompetitivas. La Ley 15/2007 modifica, desde el punto de vista de sus contenidos, las funciones atribuidas a los órganos encargados de la aplicación de la norma- tiva protectora de la libre competencia. Por ello, es de máxima importancia tener presente el esquema de funciones, facultades y potestades que, de acuerdo con el nuevo texto legal, han de considerarse atribuidas al TDCAr. En este sentido, cabe señalar —de modo muy esquemático— las siguientes reglas. La Ley 15/2007 contiene una cláusula general habilitante a favor de los órganos autonómicos encargados de su aplicación. En este sentido, la norma ordena una equiparación de la autoridad autonómica antitrust con la Comi- sión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC) y que se acoge —para el ámbito territorial respectivo— en la Disposición Adicional 8a de la Ley 15/2007. Por otro lado, y en virtud de la citada equiparación, las funciones, facultades y potestades atribuidas a la CNC también se asignan a los órganos autonómicos y, por tanto, en razón de su caracterización, al TDCAr. y al SDCAr. No obstant e lo anterior, habrá que excluir aquellas materias en que media una reserva a favor de la CNC ( ad ex. aplicación de los arts. 81 y 82 TCE) o en que se modaliza la competencia de los órganos autonómicos. De todos modos, como novedades expresamente destacadas en la propia Ley 15/2007 y que resultan del máximo interés para entender las competen- cias atribuidas al TDCAr., conviene señalar, junto con lo dispuesto en el Decreto 29/2006, las siguientes: La posibilidad de emitir declaraciones de inaplicabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 15/2007. La potestad para emitir un informe anual sobre ayudas públicas, valo- rando los criterios de concesión y sus efectos competitivos (art. 11, 5 de la Ley 15/2007). Emisión de informe sobre operaciones de concentración con particular incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma, en los términos que acoge la Disposición Adicional Décima, apartado 3 de la Ley 15/2007 (que modifica el art. 5, dos, letra b de la Ley 1/2002). El TDCAr. está legitimado activamente para impugnar actos adminis- trativos de los órganos autonómicos y locales, así como disposiciones normativas con rango inferior a la Ley, que obstaculicen la competen- cia efectiva en el mercado.