ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, DEFENSA DE LA COMPETENCIA... 767 clara incidencia sobre la actividad económica general: la sujeción de la aper- tura de tales establecimientos a licencia comercial específica, y su otorgamiento por la Administración autonómica mediante la ponderación de la existencia de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo, y los efectos que éste puede ejercer en la estructura comercial» (STC 124/2003, de 19 de junio) Por otro lado, el carácter básico no impide sino que delimita la competencia autonómica. Por ello, se entenderá mejor la precisión que advierte el mismo artículo 2, 3 de la Ley estatal 7/1996, al señalar que «las Comunidades Autónomas establecerán los requisitos, en virtud de los cuales se otorgará la calificación de gran establecimiento». De acuerdo con las ideas expresadas, el legislador autonómico ofrece un concepto de «gran superficie» en el artículo 14, 1 de la Ley 9/1 989, de conte- nido plural, pues toma en consideración un criterio de población a fin de fijar cuantitativamente la noción —en cada caso— de gran superficie. De acuerdo con lo dispuesto en la norma, son grandes superficies: * En las poblaciones con menos de veinte mil habitantes, aquellos estable- cimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones pos- teriores, tengan una superficie de venta al público superior a los seiscientos metros cuadrados. * En las poblaciones con más de veinte mil y menos de quinientos mil habi- tantes, aquellos establecimientos que, en su implantación o como consecuen- cia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los mil metros cuadrados. * En las poblaciones con más de quinientos mil habitantes, aquellos esta- blecimientos que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público superior a los dos mil metros cuadrados. El régimen de actuación pública, a fin de realizar los fines perseguidos por la Ley 9/1989 (regulación y modernización de la actividad comercial, haciendo valer el principio de una adecuada protección de los consumido- res), se articula bajo los principios generales que enumera el artículo 3 de este texto legal. De este modo, se destaca la fundamentación de la actividad comer- cial como manifestación del derecho de libre empresa ex artículo 38 CE, la cual debe actuarse —también por imperativo del texto constitucional— en el marco de una economía de mercado, sujetándose a las exigencias de la eco- nomía general y, en su caso, de la planificación. En virtud de tales principios, se disponen los requisitos generales para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón. El repaso de los requisitos dispuestos en el artículo 4 de la Ley 9/1989 suscita varios comentarios. En primer lugar, el texto legal viene a reiterar una exi-