54 SITUACIÓN DE LOS MENORES EN ARAGÓN "- El tratamiento propuesto al menor no es una prescripción obligatoria. La revisión del tratamiento propuesto por parte del Equipo de salud mental es al menos semana! El Equipo de salud mental (psiquiatra, psicólogo) realiza intervención psicoterapéutica individualizada con el menor al menos dos veces por semana. La implicación del entorno familiar en el proyecto de ejecución de la medida forma parte de los objetivos a corto y medio plazo, siempre teniendo en cuenta el historial de intervención con la familia, que consta desde 1998. Dentro del plan de tratamiento y en el apartado de intervención familiar, el psiquiatra ha mantenido entrevistas con la madre con regularidad semanal, siendo la primera el día 2 de julio de 2007, continuando hasta la actualidad. Igualmente la Trabajadora Social del Centro se ha entrevistado con la madre del menor personalmente en dos ocasiones y por teléfono en al menos cinco ocasiones. La madre del menor ha participado en una ocasión en el grupo de padres y madres que quincenalmente se reúne en el Centro con objeto de mejorar habilidades parentales. Igualmente tiene comunicación telefónica con el/la Coordinadorla de educadores de turno al menos una vez a la semana " Y por lo que respecta a la alegada en la queja "vulneración del derecho a la información y a la elección de abogado particular que tiene la familia del interno" por parte de la actuación del Centro, indicar que la dirección del centro de reforma no es competente en las actuaciones y diligencias que la Policía Judicial lleva a cabo, limitándose a poner a su disposición al menor, previa autorización judicial. No obstante, se nos ha comunicado que se había dado ya traslado de esta queja al Juzgado y a la Fiscalía de Menores, por lo que estas autoridades podrán informarle al respecto. Por todo ello, al no haber detectado ningún tipo de irregularidad en la actuación denunciada que pueda ser objeto de una decisión supervisora por mi parte, he acordado el archivo del expediente y así se lo hago saber en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 411985, de 27 de junio... » 2.2.9. MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES (Expte. 1298/2008) La situación de una menor tutelada internada en un centro de protección del Gobierno de Aragón y la demanda de contención de los padres fue