52 SITUACIÓN DE LOS MENORES EN ARAGÓN En Aragón, las relaciones paterno-filiales vienen reguladas en la Ley 1312006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona. Por lo que a sus dudas en torno a la situación familiar de su novia de 15 años se refiere, puedo indicarle que esta norma regula la figura de la emancipación, que permite al menor actuar en la vida jurídica como si de un mayor de edad se tratase. La emancipación se puede obtener de varias formas, siendo las más adecuadas a la situación que me expone las dos siguientes: - Por concesión de quienes ejercen la autoridad familiar (los padres, normalmente), lo que exige que el menor tenga 14 años cumplidos y la consienta. Requiere escritura pública o comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil. El Juez podrá concederla, entre otros supuestos, cuando quienes ejercen la autoridad familiar vivan separados o concurra cualquier causa que entorpezca gravemente su ejercicio. - Por vida independiente. Así, el menor mayor de 14 años que, con el beneplácito de quienes ejerzan la autoridad familiar o la tutela, o mediando justa causa, viva con independencia económica de ellos, será reputado para todos los efectos como emancipado. No obstante, hay que tener en cuenta los deberes de padres e hijos que establece la Ley, señalando lo siguiente: " 1_ Padres e hijos se deben mutuamente, durante toda su vida, respeto, ayuda y asistencia_ 2_ El deber de asistencia comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares " Asimismo, se indica que el menor de edad está sujeto a autoridad familiar y, subsidiariamente, a tutela o curatela. Los guardadores legales ejercerán sus funciones siempre en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y madurez, a fin de dotarle de autonomía en la organización de su propia vida. Respecto a la asunción de la tutela de la menor por parte de algún familiar, indicarle que, como señala la Ley, en principio habría que suspender o privar del ejercicio de la autoridad familiar a los progenitores existiendo justa causa y entonces atribuir la tutela a un familiar (no hay orden preestablecido) o persona idónea a través de la resolución judicial correspondiente y, si se apreciara una posible situación de desamparo, podría asumir la tutela la entidad pública competente en materia de protección de menores, en nuestro caso, el Departamento de Servicios Sociales y Familia de la Diputación General de Aragón. En este caso, la Administración valoraría el caso y adoptaría la medida protectora más adecuada (acogida residencial, acogida en familia extensa o ajena,...)... »