51 SITUACIÓN DE LOS MENORES EN ARAGÓN Y en cuanto a la situación actual y posibilidad de que la menor retorne al domicilio familiar o sea acogida por algún pariente, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales nos ha expuesto lo siguiente: "Tras la suspensión de salidas de fin de semana periódicas, que no beneficiaban la integración de la menor y su proceso formativo y de integración, tanto la menor como su madre mostraron su descontento con la medida tomada. ... realizó algunas llamadas de atención, que tuvieron una respuesta conjunta desde los distintos ámbitos que col aboran en el caso. ... e ... realizaron igualmente una demanda a su familia, tíos, de que < pidieran la tutela de ... > para que ... volviera con su madre. Dos tíos se pusieron en contacto con nosotros: su tío ... que solicitó el acogimiento y que forma parte de la misma unidad familiar que la madre y una tía que reside en la casa de a lado. Esta tía dice aceptar y valorar nuestra intervención, entendiendo que es lo mejor para ... y que en ningún momento va a permitir ser utilizada por la madre de la menor ya que las condiciones de vida que tiene son desaconsejables. En fecha 25 de abril de 2008 el Director Provincial resuelve desestimar la solicitud formulada por D. ... de acogimiento familiar de la menor, por considerar que la medida solicitada no es la adecuada para la protección del interés superior de la menor así como para garantizar su bienestar y correcto desarrollo. ... Por todo ello, se considera necesario mantenerla intervención con la menor en un recurso residencial hasta su mayoría de edad " A la vista de todo lo anterior, he de indicarle que no aprecio en la actuación de la Administración ninguna irregularidad que pueda motivar una decisión supervisora por mi parte, sin que esta Institución pueda entrar a valorar los criterios y ponderaciones efectuados por los técnicos competentes sobre las medidas de protección más adecuadas a la situación de la menor, siempre que se haya respetado la normativa vigente y, especialmente, el principio del interés superior del menor, lo que acontece en el caso que me expone, que he estudiado con detenimiento. Por todo ello, le comunico que procedo al archivo del expediente, y así se lo hago saber en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 411985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, ... » 2.2.7. EMANCIPACIÓN DE UN MENOR DE 15 AÑOS (Expte. 1343/2008) La petición de información de un joven respecto a la situación familiar que estaba viviendo una menor y el contenido de la normativa aplicable en orden a las figuras de la emancipación, la autoridad familiar y la tutela motivó la elaboración del siguiente escrito dirigido al ciudadano interesado. < < ... Dado que en su escrito solicita información sobre un tema concreto, paso a informarle de las siguientes cuestiones: