152 MANUAL DE DERECHO CIVIL ARAGONÉS dencia del Cc. y otras leyes generales a excluir de la representación los actos que las condiciones de madurez del menor le permitan realizar por sí mismo. En el ámbito patrimonial, el art. 14.2 establece que: "El represen- tante legal del menor necesita autorización judicial para rechazar cual- quier atribución gratuita en favor de éste". El precepto debe ponerse ahora en relación con los arts. 31.2 y 3 Lsuc. Para repudiar la heren- cia, los representantes legales de los menores de catorce años nece- sitan "autorización de la Junta de Parientes o del Juez. Denegada la auto- rización judicial se entenderá automáticamente aceptada la atribución sucesoria") (art. 31.2 Lsuc.). Conforme al art. 31.3 Lsuc., siendo representantes ambos padres, puede aceptar en nombre del hijo uno cualquiera de ellos, pero la repudiación exige la intervención de ambos. BIBLIOGRAFÍA: SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís y DE PABLO CONTRERAS, Pedro, "Comentario a los artículos 4°, 5° y 6°", en J. L. Lacruz Berdejo, Comentarios a la Compilación del Derecho civil de Aragón, vol. I, Diputación General de Aragón, 1988, págs. 301-378; DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús, "Estudio preliminar y comentario a los artículos 9° a 14", en J. L. Lacruz Berdejo, Comentarios a la Compilación del Derecho civil de Aragón, vol. I, Diputación General de Aragón, 1988, págs. 405-491; MATA RIVAS, Francisco, "Comentario a los artículos 4°, 5° y 6°", en Comentarios al Código civil y Compilaciones forales, Edersa, t. XXXIII, vol. 1, Madrid, 2000, págs. 66-154; MERINO HERNÁNDEZ, José Luis, "Comentario a los artículos 9° y 10", en Comentarios al Código civil y Compilaciones forales, Edersa, t. XXXIII, vol. 1, Madrid, 2000, págs. 173-213; LATORRE Y MARTÍNEZ DE BAROJA, Emilio. "Comentario a los artículos 11 a 14", en Comentarios al Código civil y Compilaciones forales, Edersa, t. XXXIII, vol. 1, Madrid, 2000, págs. 213-259.