RELACIONES ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES 151 Aunque pueden darse excepciones, para los actos de disposi- ción (venta, constitución de usufructo, de hipoteca, etc.), que arries- gan la existencia o valor del bien a que se refieren, será usual la actuación conjunta de los padres que ejercen la autoridad familiar (cfr. art. 9°.1 Comp.). Así lo exige, para la repudiación de la heren- cia deferida a un menor de catorce años el art. 31.3 Lsuc., o para la partición el art. 51.1.a) Lsuc. El art. 13.2 exige, indistintamente, autorización de la Junta de Parientes o del Juez de Primera Instancia cuando se trate de dispo- sición de "bienes raíces, negocios mercantiles o industriales, valo- res mobiliarios u objetos preciosos" de los menores de catorce años. Los actos realizados sin la debida autorización podrán ser anulados por el menor una vez alcanzada la mayoría. 48. Representación legal de menores. Según el art. 14.1: "La representación legal del hijo menor de catorce años, incumbe a los padres, en cuanto ostenten la autoridad familiar y salvo lo dispuesto en los artículos anteriores". El art. 14 se refiere a la representación del menor de catorce años en los supuestos no incluidos en lo s arts. 12 (representación para administrar los bienes de los menores) y 13 (representación para disponer bienes del menor de catorce años). Atribuye, por tanto, a los padres (y, en su caso, a las personas que con los mismos dere- chos y deberes ejerzan la autoridad familiar, art. 10) la representa- ción legal de los menores de catorce años especialmente en los asuntos no patrimoniales o personales, pero también en los asuntos patrimoniales que no puedan concebirse como gestión de una masa de bienes: aceptación de donaciones, herencias, legados, etc. (DELGADO). Cuando la representación incumbe a ambos padres, la posibili- dad de actuación separada es la que resulta del art. 9°.1 Comp. ("según los usos sociales o familiares o lo lícitamente pactado al respecto"). En el ámbito personal o extrapatrimonial, y en ausencia de reglas propias del Derecho aragonés, debe tenerse en cuenta la ten-