§3 -78- 1 COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN CONSIDERACIONES JURÍDICAS I Procede, en primer término, declarar que el dictamen solicitado a la Co- misión Jurídica Asesora se encuentra incluido en el ámbito competencial ob- jetivo que legalmente tiene atribuido, dentro de la categoría de los dictámenes preceptivos. En efecto, el art. 56.1- b) del Texto Refundido de la Ley del Pre- sidente y del Gobierno de Aragón (en adelante, TRLPGA), aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que, en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma, la Comisión Jurí- dica Asesora emitirá dictamen preceptivo sobre "los proyectos de disposicio- nes de carácter general que se dicten en ejecución de una ley, sea ésta estatal o autonómica, o de una norma comunitaria, así como sus modificaciones", sin que en el supuesto que nos ocupa exista duda alguna razonable acerca del ca- rácter específicamente ejecutivo de la norma reglamentaria proyectada, que cuenta con una específica norma de habilitación legal, residenciada en la Dis- posición Adicional Tercera del TRLPGA, a cuyo tenor "en los actos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, el régimen de precedencias se regulará por lo dispuesto en la normativa básica estatal complementado por las disposiciones específicas previstas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo". De tal modo que la proyectada norma regla- mentaria ejerce una función de desarrollo de una materia, la precedencia pro- tocolaria, que constituye un elemento relevante en la definición de la posición institucional que corresponde al Gobierno de Aragón, a su Presidente y a los Consejeros, por lo que el régimen que se prevé a estos efectos, en el limitado ámbito de aplicación que luego se dirá, no deje de suponer la definición de atributos derivados del estatuto personal de la institución del Gobierno y de dichas autoridades explícitamente citadas con anterioridad. Y en particular, dado su objeto, compete emitir el presente dictamen al Pleno de este Órgano Consultivo, por mandato del art. 63.1- a) del citado Texto Refundido, dada la naturaleza normativa del texto remitido para dicta- men. II El proyecto de Decreto dictaminado tiene por objeto el establecimiento del régimen de precedencias de autoridades e instituciones, corporaciones y organismos en la Comunidad Autónoma de Aragón. O, como más exacta- mente se dispone en el articulado del proyecto, en los actos oficiales organi-