§3 -76- COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN El art. 9 contempla el supuesto de concurrencia en un acto oficial de Autoridades y de Instituciones, Corporaciones y Organismos. El art. 10 reco- ge otros criterios complementarios de ordenación. El art. 11 alude a la prelación en actos oficiales de carácter especial. En la parte final del proyecto, la disposición adicional se refiere al su- puesto de concurrencia de Autoridades del Estado y de la Comunidad Autó- noma de Aragón o de otras Comunidades Autónomas. Por otra parte, una disposición derogatoria predica tal efecto respecto de cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el Decreto objeto de dictamen y una disposición final dispone la aplicación de un plazo de vacatio de la norma de veinte días, computados desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Segundo.- Los antecedentes remitidos junto con el proyecto de Decre- to, formando el correspondiente expediente, y su adjunto índice de documen- tos, consisten en: Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 10 de enero de 2005, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de decreto por el que se establece el régimen de precedencias de Autoridades e Instituciones, Corporaciones y Organismos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se encomienda a la Secretaría Gene- ral Técnica su elaboración. En la parte preliminar de la Orden se efectuaba una alusión al título competencial recogido en el art. 35.1.18 del Estatuto de Autonomía de Aragón, sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, así como a la previsión contenida en la Dispo- sición Adicional tercera del texto refundido de la Ley de Presidente y del Gobierno de Aragón, en atención a lo que se estima conveniente proceder a la elaboración de una norma reglamentaria sobre la materia, función que se comprende en el ámbito objetivo del citado Departamento, dado el carácter institucional de la norma que se proyecta. Primer borrador, que no aparece fechado, del texto del proyecto de Decreto, comprendiendo 11 artículos, una disposición adicional, una disposi- ción derogatoria y una disposición final. Dicho texto es el que se remite a la Dirección General de Servicios Jurídicos para la emisión de informe. La Memoria justificativa del proyecto, que en un apartado preliminar, y después de referirse a la Disposición Adicional Tercera del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (que establece el régimen de precedencias, en los actos que se desarrollen en el territorio de la Comu- nidad Autónoma, se regulará por lo dispuesto en la normativa básica estatal, complementado por las disposiciones específicas previstas en dicha Ley y en sus normas de desarrollo), encuadra el régimen de precedencias en la materia de protocolo, citando diversas normas que, de modo fragmentario, han regu-