§2 COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN pues, si se sigue este criterio, dejaría de formar parte del articulado del texto refundido de ley proyectado, pasando a ser un anexo de él. Ningún otro precepto contiene el proyecto de Texto Refundido someti- do a Dictamen, pero, a juicio de este órgano, debiera también formar parte del mismo: El apartado primero del artículo 2 de la Ley 8/96, ya que, faltando una Comarca por constituirse, no parece innecesario que el Texto Refundido de la Ley contenga una previsión acerca de la base mínima de delimitación territorial sobre la que se ejerza la iniciativa comarcal, máxime si se tiene en cuenta que entre los municipios que integran la Delimitación Comarcal de Zaragoza no se ha incluido el de Villamayor de Gállego. Tal y como se ha indicado en el cuerpo de este Dictamen, y por las razones indicadas a las que nos remitimos para evitar inútiles reiteraciones, también debieran formar parte del Texto Refundido: Como artículo 3, el contenido de la Disposición Adicional Primera del Decreto legislativo proyectado. Como Disposición Adicional, la que es Adicional Segunda en el mismo Decreto Legislativo. Como Disposición Final, la que es Final Segunda en el Decreto Le- gislativo. Y como Anexo la enumeración de comarcas y municipios integrantes de las mismas. En mérito de lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el siguiente DICTAMEN: Procede informar desfavorablemente el proyecto de Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comar- cal de Aragón, por los defectos advertidos en cuanto a la técnica legislativa y los vicios de legalidad expuestos en el cuerpo del Dictamen. En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil seis.