§2 -73- DICTÁMENES 2006 dos), que son los preceptos de las distintas leyes de creación de comarcas que contienen la delimitación comercial, si bien el mantenimiento de tal vi- gencia puede considerarse jurídicamente razonable pues, como señala el pro- pio precepto, lo previsto en los mencionados artículos sobre delimitación y denominación de comarcas es enteramente congruente con la descripción es- tablecida en el texto refundido. Sin embargo, el inciso final del apartado Segundo de la Disposición De- rogatoria vuelve a confundir el Decreto legislativo con la Ley que refunde; dicho inciso debiera decir, en coherencia con lo que venimos afirmando en este Dictamen, ". .. con la descripción establecida en la Ley que se refunde a través de este Decreto legislativo". – Nada que objetar al contenido de la Disposición Final Primera del Decret o legislativo, que regula acertadamente la entrada en vigor tanto del mismo como del Texto Refundido que aprueba. Por el contrario, la Disposición Final Segunda vuelve a incurrir en el error de confundir el Decreto legislativo y el Texto Refundido de la Ley, pues autoriza al Gobierno de Aragón al dictado de disposiciones reglamentarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en "este Decreto legisla- tivo", siendo que lo que realmente es merecedor de tal desarrollo reglamen- tario es el Texto Refundido de la Ley, y así debiera decirse, ubicándose dicha disposición en el Texto Refundido de la Ley, que pasaría a tener una Disposi- ción Final. V Resta analizar el contenido del Texto Refundido, que resulta realmente simple, pues, como antes anticipamos, tan sólo contiene un precepto –artícu- lo único– que se limita a relacionar la denominación y delimitación de las Comarcas aragonesas, en forma coincidente con la de los preceptos que re- funde (los que regulan esta materia en las leyes de creación de las comarcas). No obstante, la redacción dada al precepto lo convierte en una norma explicativa o descriptiva, alejada del contenido imperativo propio de todo precepto jurídico, por ello, a juicio de esta Comisión, sería más adecuado a la debida técnica normativa si este precepto, que, de seguirse el criterio de este Comisión, sería el artículo 1 del Texto Refundido, tuviera una redacción similar, por no decir idéntica, a la del actual artículo 1 de la Ley 8/1996, di- ciendo, como lo hace el precepto hoy en día en vigor, que la delimitación co- marcal de Aragón se corresponde con las comarcas definidas en el anexo de la presente Ley que determina los municipios que integran cada una de ellas. La enumeración de comarcas y de municipios integrantes de las mismas,