83 MARGINAL 2 correspondiente órgano consultivo cuando así lo indique el ordenamiento jurídico, y que, una vez aprobados, se enviarán a las Cortes para su tramita- ción, acompañados de una exposición de motivos en la que, al menos, se jus- tificará la necesidad de promulgación, su forma de inserción en el ordena- miento jurídico y una valoración de los efectos que puedan seguirse de su aplicación, así como la correspondiente memoria económica si la ejecución de la ley conllevara efectos económicos. Siendo un anteproyecto de ley el objeto del presente dictamen, que ade- más, por mandato legal, ha de emitirse según consideraciones exclusivamen- te jurídicas, sin referencias a motivaciones de interés político, de oportuni- dad o de eficiencia económica, va de suyo que el dictamen ha de efectuar, por una parte, un examen del título competencial en cuyo ejercicio se elabora el texto y un contraste de su contenido con el denominado bloque de consti- tucionalidad así como, en su caso, con las normas legales básicas de las que pretenda constituirse como desarrollo legislativo, y, por otra, un análisis del texto desde el punto de vista de la técnica legislativa o normativa, que pre- tende afianzar la calidad de las normas, manifestada en su claridad semántica y en su claridad normativa, en su contenido y en su estructura lógica y for- mal, dentro del sistema normativo en que deben insertarse coherentemente, todo ello en orden a hacer efectivo el principio de seguridad jurídica. III Por definición, el preámbulo o exposición de motivos de una ley ha de facilitar con la adecuada concisión la comprensión de su objetivo, aludiendo a sus antecedentes y al título competencial en cuyo ejercicio se dicta, y ayu- dando a advertir las innovaciones que introduce, con la aclaración de su con- tenido, si ello es preciso para la comprensión del texto. En el supuesto que nos ocupa, la exposición de motivos del anteproyec- to de ley del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza cumple de forma sati sfactoria los requerimientos lógicos que acaban de expresarse. En efecto : A) Por un lado, invoca adecuadamente el título competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la materia que tra ta de regular, que no es otro que la competencia de desarrollo legislativo que le atribuye el art. 41.1 de su Estatuto de Autonomía, según la nueva redacción que le dió la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto; aparte de ello, se entronca el proyectado texto normativo en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, cuyo art. 14 prevé co ncretamente que las leyes de las